El diputado provincial de Trenque Lauquen, Valentín Miranda, presentó un proyecto para que desde la Provincia de Buenos Aires se solicite a la Nación la modificación del Código Civil y Comercial para permitir el cambio de apellido a las víctimas de delitos contra su integridad sexual, cuando el agresor o agresora fuera alguno de sus progenitores o ascendientes.

La iniciativa promueve que el cambio de apellido de la víctima pueda ser realizado mediante un trámite ordinario, sin la necesidad de una intervención judicial, y así evitar una instancia de revictimización.

Se trata de un proyecto de declaración presentado en la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires desde la bancada de Juntos por el Cambio que surgió del contacto permanente que el diputado Miranda mantiene desde hace tiempo con el Colectivo “Yo Te Creo”, que visibiliza de manera activa los casos de violencia y abuso en el seno familiar en el distrito de Trenque Lauquen y se movilizan para lograr la agilización en las causas judiciales, mejorar el sistema de contención de las víctimas y generar la solidaridad de la sociedad.

Concretamente, el texto de la iniciativa menciona que “vería con agrado se modifique el Código Civil y Comercial de la Nación, a los fines de permitir el cambio de apellido, sin intervención judicial, en aquellos casos de personas que hayan sido víctimas de delitos contra su integridad sexual, por parte de alguno de sus progenitores o ascendientes”.

En los fundamentos de la iniciativa, el diputado Miranda explica que “el tránsito por un proceso judicial equivaldría a una revictimización, en tanto se expondría a la persona a rendir nuevamente su testimonio y sujetar la suerte de su pretensión a las formas del juicio, que directa o indirectamente le proporcionarían un sufrimiento innecesario para lograr un objetivo totalmente justificado por sus padecimientos anteriores”.

“Desde esa perspectiva, se pide analizar la posibilidad de evitar la intervención judicial, ampliando los supuestos ya previstos por en la última parte del artículo 69”, subraya el texto. Y recorre la actual legislación de resorte federal que establece que “el cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez. Y se considera justo motivo, de acuerdo a las particularidades del caso, entre otros, a: a) el seudónimo, cuando hubiese adquirido notoriedad; b) la raigambre cultural, étnica o religiosa; c) la afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada”.

La normativa vigente “consideran justos motivos, y no requieren intervención judicial, el cambio de prenombre por razón de identidad de género y el cambio de prenombre y apellido por haber sido víctima de desaparición forzada, apropiación ilegal o alteración o supresión del estado civil o de la identidad”.

El proyecto hace hincapié en que mantener el apellido del agresor sexual “afecta moralmente y de manera irremediable y continua” a la víctima.

Miranda viene trabajando de manera articulada con el Colectivo “Yo Te Creo” de Trenque Lauquen, concretando reuniones para analizar cuestiones que requieren un cambio de mirada legislativo para alcanzar un estadío de mayor Justicia y contactando a legisladores nacionales para poder avanzar en las modificaciones necesarias que colaboren a proteger a las víctimas de estos aberrantes delitos.