Los topes se dispusieron por decreto 702/2018, que se publicó este viernes en el Boletín Oficial. Se actualizarán trimestralmente. La restricción no alcanza al subsidio por maternidad.
El Gobierno estableció los límites mínimo y máximo de cada asignación por hijo, esposa, escolaridad de acuerdo a tramos de ingresos comprobables de cada trabajador y de su grupo familiar que regirán a partir de septiembre.
Los topes se comunicaron a través del decreto 702/2018, que se publicó este viernes en el Boletín Oficial con la firma del presidente Mauricio Macri, del jefe de Gabinete Marcos Peña y del ministro de Trabajo Jorge Triaca.
El texto indica que el mínimo será equivalente a la base imponible mínima previsional, mientras que el máximo será de $83.917 por grupo familiar.
También señala que si uno de los integrantes de la familia percibe un ingreso superior a $41.959, el núcleo queda excluido del cobro de las asignaciones, aún cuando la suma de los salarios de todos los miembros no supere el máximo establecido.
Para fijar estos límites, el Poder Ejecutivo tuvo en cuenta que la legislación vigente relaciona los ingresos considerados para el pago de asignaciones con las definiciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
De ahí que la norma considera que: “resulta conveniente asociar el valor del límite de ingresos mínimo habilitante para la liquidación de asignaciones familiares, con el valor de la base imponible mínima previsional —razonaron—. Más aún teniendo en cuenta que el Sistema de Asignaciones Familiares, en su faz contributiva, tiene como fuente primordial de financiamiento a las contribuciones patronales y está fundado en los principios de reparto”.
Además, el Gobierno argumentó que la adecuación “deviene necesaria con el fin de evitar la eventual captación indebida de prestaciones de la seguridad social cuando los importes de las remuneraciones son declarados por el empleador en forma ilegítima, por un monto inferior al citado mínimo”.
La norma explica que los topes mínimo y máximo de ingresos previstos para el cálculo de la renta familiar no resultan aplicables para la determinación del valor de la Asignación por Maternidad correspondiente a la trabajadora. Tampoco a los beneficiarios de la Prestación por Desempleo.
También destaca el decreto 702 que “cuando la presentación de Declaraciones Juradas por parte del empleador se realice por períodos vencidos respecto de la pertinente obligación mensual, la Anses abonará los retroactivos de asignaciones familiares en la primera liquidación disponible, una vez verificado el ingreso de los aportes y/o las contribuciones patronales correspondientes. El mismo procedimiento operará en el caso de solicitudes de retroactividades de asignaciones familiares.
Por último, sostiene que la Anses “podrá fijar un procedimiento de implementación progresiva del límite mínimo de ingresos del grupo familiar establecido el presente Decreto, en base a criterios objetivos que resguarden a aquellos grupos en situación de vulnerabilidad social”.
Fuente: Infobae/Foto: La Voz