Luego de los anuncios formulados por los Gobiernos de Nación y Provincia de Buenos Aires, el Departamento Ejecutivo municipal dio a conocer hoy el Decreto 790/2021 que unifica en un mismo cuerpo normativo la totalidad de las medidas vigentes ante la situación epidemiológica actual por la pandemia de Covid-19, signada por un significativo aumento de casos confirmados del virus en sus distintas cepas.
Si bien no hay cambios respecto de las medidas que ya se estaban cumpliendo en nuestro distrito, tanto en lo que hace a la circulación como a las actividades y horarios -incluso Provincia mantiene la presencialidad en las escuelas-, a fin de ordenarlas y subsanar eventuales inconsistencias que pudieran haber surgido de la aplicación de las distintas normas se redactó el siguiente texto:
Visto:
Las disposiciones del Decreto N°750/2021 de fecha 7/4/2021 de esta Municipalidad de Trenque Lauquen, las del Decreto Nacional n°235/21 de fecha 8/4/2021 y las de la Resolución nº1050 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires de fecha 9/4/2021; y
Considerando:
Que mediante las mismas, las distintas jurisdicciones mencionadas, Nación, Provincia y Municipio, han procedido a disponer medidas de restricción en atención a la situación epidemiológica que se está presentado en todo el territorio del País, signada por un marcado incremento en la cantidad de nuevos casos confirmados del virus Covid-19 en sus distintas cepas,
Que el art. 8 del Decreto N°750/2021 dispuso que si en lo sucesivo se dictaran normas de carácter Provincial y/o nacional que modificaran o complementaran las disposiciones dispuestas en dicha norma, se procedería a conciliar las mismas a efectos de proceder a su inmediata aplicación.
Que a fin de unificar en un mismo cuerpo normativo la totalidad de las medidas vigentes, y subsanar eventuales inconsistencias que pudieran haber surgido de la aplicación de las distintas normas, se ha tomado la decisión de redactar el presente texto ordenado;
Que, por lo expuesto deviene necesario el dictado del presente acto administrativo;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;
El Intendente Interino del partido De Trenque Lauquen,
Decreta:
ARTÍCULO 1°: Dispónese para todo el Distrito de Trenque Lauquen, la aplicación del siguiente texto ordenado de las disposiciones emergentes del Decreto N°750/2021 de la Municipalidad de Trenque Lauquen, de la Resolución nº1050 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y del Decreto Nacional n°235/21
ARTÍCULO 2°: Hasta el día 30 de abril de 2021, se establecen las siguientes restricciones horarias:
a. Las actividades comerciales y en general las que impliquen reunión de personas no podrán desarrollarse entre las VEINTE (20) horas y las SEIS (6) horas.
b. Las actividades desarrolladas en comercios gastronómicos (restaurantes, bares, pubs, cafeterías, rotiserías, heladerías y afines) no podrán desarrollarse entre las VEINTITRES (23) horas y las SEIS (6) horas.
c. Las personas no podrán circular entre las CERO (0) horas y las SEIS (6) horas de cada día y no podrá desarrollarse en ese horario ninguna actividad salvo las siguientes excepciones:
1). Las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales, establecidos en el artículo 11 del Decreto Nacional N° 125/21 y su modificatorio, en las condiciones allí establecidas.
2). Las personas afectadas a las actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno, de conformidad con sus respectivos protocolos de funcionamiento.
3). Las personas que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo. Dicha circunstancia deberá ser debidamente acreditada.
Todas las personas exceptuadas deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” que las habilite a tal fin.
Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.
ARTÍCULO 3°:Hasta el día de 21 de abril de 2021 quedan suspendidas las siguientes actividades:
a) las reuniones sociales –independientemente del número de asistentes y/o el lugar en donde se realicen-.
En cuanto a las reuniones de carácter familiar, se recomienda y requiere especialmente evitar las mismas, acotándolas solo al grupo de convivientes.
b) las actividades deportivas de competenciay aquellas que no hubieran sido previamente habilitadas bajo estricto protocolo.
c) cualquier tipo de Evento, ya sean de carácter cultural, social, recreativo y/o religioso, entendiéndose incorporados en este apartado los cines, teatros, misas, festejos y cualquier tipo de actividad que implique convocatoria o reunión de personas.
d) todo tipo de Ferias de emprendedores, artesanos, etc.
ARTÍCULO 4°: Las actividades específicas que a continuación se detallan, se regirán por las siguientes disposiciones:
I. Delivery: Permitido de 6 a 24hs.
II. Salones de fiesta: No está permitido.
III Gimnasios: Permitidos hasta las 20hs y hasta diez (10) personas. Si el desarrollo de la actividad fuera en el interior, deberá serlo con amplia ventilación respetando un aforo máximo del 30 por ciento.
IV. Fútbol 5 / Básquet / Hándbol / Pádel / Similares o afines: Permitidos aquellos que hubieran sido previamente autorizados con Protocolo de estricto cumplimiento; hasta las 20hs y con aforo de hasta diez (10) personas.
V. Piletas: Permitido hasta 20hs. con aforo de hasta diez (10) personas.
VI. Deportes en lugares cerrados: Permitidos para aquellos autorizados en su momento con Protocolo de estricto cumplimiento. Hasta 20 hs. y con aforo de hasta diez (10) personas.
VII: Deportes en lugares abiertos: Permitidos para aquellos autorizados en su momento con Protocolo de estricto cumplimiento. En el caso de tratarse de actividades grupales, el horario será hasta las 20hs. y con hasta diez (10) personas.
VIII. Viajes grupales: No están permitidos.
IX. Bibliotecas: No están permitidas.
X. Expendio de combustibles / Farmacias: Permitidos las 24hs. conforme el esquema de turnos propio de cada actividad.
Talleres culturales: Hasta 20 hs. y hasta diez (10) personas. Aforo interior 30 por ciento
ARTÍCULO 5°: Déjase sin efecto, durante el periodo de duración de las presentes medidas, cualquier disposición anterior que se contraponga a las aquí dispuestas.
ARTÍCULO 6°: Sugiérese a comercios, oficinas y actividades en general, adoptar las medidas de seguridad que a continuación se establecen, más allá de las recomendaciones generales:
– Atención por turnos (no atención espontánea)
– Conformación de grupos de trabajo
– Home office en aquellos casos en que sea posible.
ARTÍCULO 7°: Establécese como teléfono de atención para consultas en general y particulares el servicio prestado por la Municipalidad de Trenque Lauquen a través del Centro de Atención Telefónica al número 147.
ARTÍCULO 8°: Resultarán de aplicación las sanciones previstas a nivel local mediante Decreto 598/20, debidamente convalidado por Ordenanza 5033/20.
ARTÍCULO 9°: Instrúyase al Juzgado de Faltas Municipal, a la Dirección de Contralor Municipal y al área de Inspección de Comercios a efectos de proceder, en su caso, conforme lo indicado en el presente.
ARTICULO 10º: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y oportunamente Archívese.-