El Día del Empleado de Comercio se celebra cada año el 26 de septiembre. Si bien cae jueves, con amparo en las normativas laborales vigentes y la Ley 26.541, el secretario general de la Asociación Gremial de Empleados de Comercio (AGEC), Pablo Chacón, confirmó la modificación del feriado de este año, y el traspaso de la fecha. Así, la jornada no laborable se trasladará al lunes 30 de septiembre.
En tanto, esta modificación afectará únicamente a los trabajadores que operan bajo el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 130/75. En cuanto a las remuneraciones para quienes presten servicios en ese día, se debe cumplir con las normativas laborales vigentes, y no se permitirá otorgar un franco compensatorio por descanso semanal. Por lo tanto, el feriado será obligatorio para todos los empleados de comercio. Los trabajadores que elijan no trabajar en esa fecha no tendrán descuentos salariales, ya que el día se considera un feriado nacional.
Los empleadores no podrán exigir la presencia de sus empleados sin un acuerdo previo, y en caso de abrir, deberán pagar el doble por la jornada trabajada. (DIB) ACR