Durante la noche del viernes en la 16ª Sesión Ordinaria un despacho a comisión fue tratado sobre tablas y aprobado de forma unánime. Se trató del expediente 107/91, el cual aprueba Proyecto de Ordenanza y modifica el Artículo 3° de la Ordenanza N° 186/90, de creación del Organismo Descentralizado de 30 de Agosto; O/. 14.887; determinando que Miguel Mulan y Ezequiel Adolfo pasan a ser los Directores del Ente Descentralizado dejando su condición de interinos.

Los concejales aprobaron la modificación del Artículo 3º de la Ordenanza N° 186 de 1990, referida al funcionamiento del Ente Descentralizado y a la elección de su autoridad, estableciendo en la normativa que el Departamento Ejecutivo deberá convocar a elecciones en 30 de Agosto si el Director del organismo cesa de sus funciones antes de cumplir la mitad de su mandato. Caso contrario, si el funcionario renuncia o es removido de su función una vez cumplida más de la mitad de su mandato, podrá concluir la gestión al frente del Ente Descentralizado el funcionario que el Departamento Ejecutivo designe en su reemplazo.

De esta manera cuando Zapata deja el cargo de Director del Ente Descentralizado y asumen interinamente Mulan y Adolfo ya había transcurrido la mitad de su gestión; por lo cual la aprobacion del mencionado articulo no hace mas que confirmar la esperada continuidad de los actuales directores. Ese cambio de autoridad en la dirección tiene un actor sumamente importante, el Concejo Vecinal Asesor.

En cuanto al respaldo para que Fernandez sea acompañado por Mulan y Adolfo hasta el 10 de diciembre de 2019, que ya es un hecho, fue una iniciativa del Bloque Cambiemos y acompañado unánimemente por el resto de las fuerza políticas que componen el HCD. Y con respecto a lo que determina el mafoso articulo 3º, el mismo desde ahora dice lo siguiente:

“El Organismo Descentralizado estará a cargo una persona con la categoría de Director y asistido por un Consejo Vecinal Asesor cuya integración y funciones se establecen en el Capítulo IV de esta Ordenanza.

El Intendente Municipal podrá designar como Director del Organismo Descentralizado a la persona empadronada en 30 de Agosto que reúna los mismos requisitos legales que un Intendente y que sea elegida por el voto popular.-

La elección será convocada y se realizará dentro del plazo de ciento veinte (120) días contados desde la fecha en que el Intendente asuma su mandato. El Decreto de convocatoria fijará plazo y forma para la presentación de las candidaturas, las que deberán ser avaladas por al menos veinte ciudadanos con domicilio en 30 de Agosto. También se establecerá el cronograma de actividades electorales, las características de las Boletas a utilizar, los lugares de votación y demás recaudos necesarios para el acto electoral, el que deberá realizarse un día domingo.    

Serán electores todos los ciudadanos empadronados en 30 de Agosto. Se constituirá una Junta Electoral formada por el Intendente Municipal, su Secretario de Gobierno, el Presidente del Concejo Deliberante y dos Concejales representantes de cada uno de los dos Bloques con mayor cantidad de integrantes. En cuanto fueran compatibles, serán aplicables las normas electorales provinciales.

La persona elegida podrá ser designada por el Departamento Ejecutivo, como Director del Organismo Descentralizado, por el período de cuatro años, pudiendo ser reelegida solamente por un nuevo mandato de igual duración.

El Intendente Municipal podrá remover mediante acto fundado al Director en ejercicio el que de tal modo cesará inmediatamente en sus funciones.

Cuando ello ocurriese en la primer mitad del mandato, en el mismo Decreto de remoción el Departamento Ejecutivo designará Director Interino y convocará a nueva elección en el plazo de 180 (ciento ochenta) días conforme el mecanismo previsto en el presente Artículo. Quien resulte elegido podrá ser designado para completar el mandato del removido.   

Cuando la remoción se produjera en la segunda mitad del mandato, será facultad del Departamento Ejecutivo designar un Director Interino para completar el mandato en cuestión, mediante el dictado del Decreto correspondiente.

De igual modo se procederá en caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad o cualquier otra circunstancia que impida el ejercicio de la función de Director. 

En virtud de las facultades legales que le son propias, el resultado de la elección no podrá ser en ningún caso vinculante para el Intendente”.