Desde la oficina municipal para Personas con Discapacidad informan que la dirección de la Agencia Nacional de Discapacidad resolvió prorrogar por el término de un año, contado desde la fecha de su vencimiento, los Certificados Únicos de Discapacidad (CUD) emitidos en virtud de las Leyes nº 22.431 y sus modificatorias y nº 24.901 cuyo vencimiento haya ocurrido entre el 1° de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive.

Además dispuso prorrogar también por un año los Símbolos Internacionales de Acceso emitidos en virtud de la Ley n° 19.279 y Decreto n° 1313/93, cuyo vencimiento haya ocurrido entre el 1° de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.

En los considerandos de la Resolución 209/2020 que lleva la firma del Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Discapacidad, Claudio Flavio Augusto Espósito y fue publicada en el Boletín Oficial, se pone de manifiesto que por el artículo 3º de la Ley nº 22.431, sustituido por el artículo 8° del Decreto Nº 95/2018, se establece que la Agencia Nacional de Discapacidad certificará en cada caso la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como las posibilidades de rehabilitación del afectado e indicará, teniendo en cuenta la personalidad y los antecedentes del afectado, qué tipo de actividad laboral o profesional puede desempeñar, añadiendo que el certificado que se expida se denominará Certificado Único de Discapacidad (CUD).

  • Que el artículo 10° de la Ley n° 24.901 determina que, a los efectos de dicha ley, la discapacidad deberá acreditarse conforme a lo establecido por el artículo 3° de la Ley n° 22.431 y por leyes provinciales análogas.
  • Que el artículo 10° del Anexo I del Decreto n° 1193/98 -reglamentario de la Ley n° 24.901- determina que el certificado de discapacidad se otorgará previa evaluación del beneficiario por un equipo interdisciplinario que se constituirá a tal fin y comprenderá el diagnóstico funcional y la orientación prestacional, información que se incorporará al Registro Nacional de Personas con Discapacidad.
  • Que mediante la Resolución nº 675/09 del Ministerio de Salud de la Nación, modificatorias y complementarias, se aprueba el Modelo del CUD creado por el artículo 3º de la Ley nº 22.431, que prevé una vigencia y fecha de vencimiento, conforme la evaluación de la Junta Evaluadora Interdisciplinaria.
  • Que por el artículo 12° de la Ley nº 19.279, reglamentado por el artículo 17 del Decreto n° 1313/93, se adopta el Símbolo Internacional de Acceso que, en otros fines, se utiliza para acreditar el derecho a la franquicia de libre tránsito y estacionamiento, el que posee una fecha de vencimiento sujeta a la de de expiración del Certificado Único de Discapacidad.
  • Que mediante Decreto nº 260/20, normas modificatorias y complementarias, se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley n° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19, por el plazo de un (1) año a partir de su entrada en vigencia.