La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 4830/2020, extendió hasta el 31 de octubre el plazo para que monotributistas y autónomos tramiten en el sitio web de AFIP los Créditos a Tasa Cero.
El monto que puede tramitar cada persona depende de la categoría en la que está inscripta, el máximo previsto es de $150.000. La medida indica que los bancos deberán depositar los tres meses subsiguientes en las cuentas o tarjetas de crédito de los pequeños contribuyentes que lo soliciten.
En el caso de los autónomos, las entidades bancarias depositarán el mismo mes de solicitud y los dos siguientes. A su vez, los bancos deberán cancelar el Volante Electrónico de Pagos en los tres días subsiguientes a la generación, fecha en la que tienen vencimiento.
Los créditos cuentan con un período de gracia de 6 meses y el repago se realiza en 12 cuotas fijas sin intereses.
La normativa establece también que para iniciar el trámite se deberá contar con una Clave Fiscal con nivel de seguridad 2 y tener registrado un Domicilio Fiscal Electrónico.
Para acceder a la Resolución General 4830/2020, clic aquí.