El Gobierno nacional estableció una nueva fórmula de actualización de las cuotas de la medicina prepaga mediante la cual, a partir de febrero y durante 18 meses, el incremento del valor tendrá como tope máximo el 90% del Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte).

La normativa que establece cómo podrán aumentar las cuotas las empresas de medicina prepaga fue publicada en el Boletín Oficial mediante el decreto 743/2022, que firmó el presidente Alberto Fernández junto a todos sus ministros antes de emprender su gira por Francia.

El mandatario además dispuso que las prepagas deberán ofrecer en forma obligatoria a sus usuarios, a partir del 1° de enero de 2023, “idénticos planes de cobertura al que posean en la actualidad sin copagos, con la inclusión de copagos sobre las prestaciones de primer y segundo nivel, a un precio de, como mínimo, un 25% menor al plan sin copagos”.

En los considerandos, el decreto que reglamenta los aumentos de las prepagas señala que “resulta necesario establecer criterios normativos que regulen las actividades económicas llevadas a cabo dentro del ámbito de la medicina privada, toda vez que, si bien se establecen como relaciones entre privados, por sus características específicas, su debida prestación es considerada un derecho de los consumidores”.

Asimismo, el decreto sobre las prepagas destaca que “es obligación del Estado implementar políticas que desalienten la inercia inflacionaria que afecta el normal desarrollo de las actividades de las empresas y los ciudadanos, especialmente a los sectores del trabajo y la producción que se intentan proteger”.

En cuanto a los aumentos de las prepagas, la medida establece que a partir del 1° de febrero de 2023 y por el plazo de 18 meses, el incremento del valor de las cuotas, incluidas aquellas que acceden al servicio por derivación de sus aportes obligatorios del sistema de obras sociales, tendrá como tope máximo el 90% del índice Ripte del mes inmediato anterior publicado. Se aplicará en “los titulares contratantes que posean ingresos netos inferiores a seis salarios mínimos, vitales y móviles”.

El Gobierno dispuso también, mediante la Resolución 2577/2022, que desde el 1 de febrero del año próximo “se autorizan incrementos mensuales de las cuotas de las entidades de medicina prepaga, que se calcularán con la nueva formula oficializada este jueves.

La decisión del Gobierno respecto a las prepagas se da luego de que semanas atrás la vicepresidenta Cristina Kirchner cuestionara la autorización de un aumento en las cuotas de medicina privada que comenzará a regir en diciembre próximo.

Desde el inicio de 2022, y antes de la creación del nuevo índice, las empresas prestadoras de medicina prepaga aplicaron incrementos autorizados por el Gobierno de 6% en marzo y 6% en abril y luego sumaron un 8% en mayo, 10% en junio, 4% en julio y 11,53% en octubre.