A raíz de una resolución del juez en lo contencioso administrativo federal Pablo Cayssials las empresas de medicina prepaga quedaron autorizadas a aumentar un 9,7% las cuotas a sus abonados.

En términos técnico, el juez Cayssials anuló las resoluciones del Gobierno Nacional que habían frenado un aumentos en las obras sociales. Se trata de una resolución que hizo lugar de manera parcial a raíz de un amparo presentado por un grupo de empresas prepagas de Salud, donde se había pedido autorización para aplicar un aumento del 9,77 por ciento a sus asociados, informa Agencia DIB.

Si bien sobre este último aumento la Justicia no se pronunció, sí hizo lugar parcialmente al planteo y dejó sin efecto las resoluciones Nº 1787/20 (artículo 1º) y Nº 2988/20, del Ministerio de Salud que había frenado esos aumentos.

Sobre el aumento solicitado por las prepagas al Gobierno y que fue desestimado, el juez evaluó que tiene razón el Ministerio de Salud de la Nación, “toda vez que de accederse a lo pretendido por las actoras se estarían interfiriendo facultades propias y privativas de otro poder del Estado; en tanto no corresponde a la judicatura establecer el valor de las cuotas de las Empresas de Medicina Prepaga”.

“Al respecto, nuestro Máximo Tribunal ha sostenido que las facultades que la Constitución Nacional ha establecido como propias y exclusivas de los otros poderes, son privativas de éstos y no pueden ser revisadas o interferidas por los magistrados judiciales, en cuanto a la forma de su ejercicio”, evaluó el juez.

En ese sentido, advirtió el magistrado en su fallo que si bien “la facultad de establecer los aumentos del valor de las cuotas de las Empresas de Medicinas Prepagas constituye un resorte exclusivo del Poder Administrador, no es menos cierto que el Máximo Tribunal ha sostenido que ello no implica que el ejercicio de facultades discrecionales por parte del órgano administrativo sea ajeno al escrutinio judicial”.

Por ello, tuvo en cuenta el argumento de las empresas que dijeron que las resoluciones Nº 1787/20 (artículo 1º) y Nº 2988/20 que impedían aumentos anteriores “adolecen de serios vicios que impiden considerarlas como actos administrativos válidos, pues –en sus palabras– carecen de causa, en tanto lo que finalmente deciden no se condice con los antecedentes de hecho y derecho que justificaron su dictado”.

“Como consecuencia de lo expuesto, y en razón de que el dictado de la cautelar requerida no importa una afectación valorable del interés público, estimo prudente que la medida que aquí se ordena extienda sus efectos hasta tanto se resuelva el remedio interpuesto por las accionantes en sede administrativa”, concluyó.

Así, hizo lugar parcialmente al amparo presentado por Swiss Medical S.A., Omint SA de Servicios, OSDE – Organización de Servicios Directos Empresarios, Galeno Argentina SA, Apres SA, Medicina Esencial SA, Met Córdoba SA, Medicus SA de Asistencia Médica y Científica, Medife Asociación Civil, Círculo Médico Lomas de Zamora, Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires – Hospital Italiano, Instituto Médico Asistencial –IMA – Cooperativa de Provisión de Servicios Para Profesionales del Arte de Curar Ltda., Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas Norberto Qurino (CEMIC), ACA Salud Cooperativa de Prestación de Servicios Médico Asistenciales Ltda., y Mutual Federada 25 de Junio SPR.