El Ministerio de Salud junto al Ministerio de Trabajo de la Nación, a través de la Resolución Conjunta 5/2020, establecieron que los empleadores no podrán exigir certificaciones médicas o estudios relativos al Covid-19, a los trabajadores que ingresen o se reintegren a sus tareas.
La norma señala que “no se desprende del ordenamiento de referencia la posibilidad de requerir certificaciones como las descriptas, conducta que, por otra parte, podría colisionar con normas de superior jerarquía, que vedan la discriminación en sus diversas formas y preservan la reserva y confidencialidad de los pacientes”.
En este sentido, se remarcó “que el paciente tiene derecho a que se guarde la debida reserva” de su información personal, salvo su expresa autorización o “disposición en contrario emanada de autoridad judicial competente”.
La medida se da en el marco de las recomendaciones sanitarias en materia de prevención y control de la salud pública para que determinados sectores puedan volver a funcionar sin poner en peligro los esquemas implementados para evitar la propagación del virus.
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