Mediante la Resolución nº 1651/21 la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dispuso ayer (lunes) restablecer la presencialidad del personal de la Administración de Justicia, respondiendo así al fuerte reclamo formulado por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires (ColProBA), en representación de los 20 Colegios que hay en su territorio, entre ellos el del Departamento Judicial Trenque Lauquen.
La abogacía organizada bonaerense había solicitado el martes de la semana pasada la inmediata vuelta a la presencialidad ante la mejora de los indicadores de contagio del Covid-19.
Alcances de la resolución
La resolución abarca al personal que hubiera recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas contra el COVID-19, transcurridos 21 días corridos desde la inoculación o que, habiendo tenido la oportunidad de acceder a la vacunación, optó por no vacunarse; mientras que aquellos que no reúnan dichas condiciones y sean trabajadores con inmunodeficiencias, pacientes oncológicos, trasplantados o en el lugar de trabajo no puedan garantizarles la distancia mínima de dos metros, prestarán servicios de forma remota.
La Suprema Corte podrá autorizar la realización de teletrabajo en la medida que incremente la eficacia de la actividad jurisdiccional. Para ello, el titular de la dependencia u organismo, deberá elaborar un plan de trabajo que asegure una mejor prestación del servicio, particularmente en lo referido a la cantidad de audiencias a realizar.
Sistema de turnos
Por último, sin perjuicio de la utilización prioritaria del servicio web de asignación de turnos, para la atención del público en general o de operadores del sistema en particular, puede recurrirse a la atención presencial directa y espontánea, sin necesidad de turno previo y bajo cumplimiento de las medidas de cuidado dispuestas.