En la misma jornada en la que sancionó la moratoria previsional, la Cámara de Diputados de la Nación aprobó por amplia mayoría y convirtió en ley el proyecto que busca establecer la obligatoriedad de que los pacientes tengan acceso libre a su historia clínica mediante un sistema digitalizado en todo el país.
Así, la iniciativa de digitalización de las historias clínicas, sancionada hace dos años en la Cámara de Senadores nacional, sumó el respaldo de 227 diputados, en tanto que dos se expresaron en contra y se registraron 28 ausencias.
Durante el debate, la diputada socialista Mónica Fein, presidenta de la comisión de Salud, señaló que “la digitalización de las historias clínicas tiene por objetivo que todas las provincias y que todos los subsistemas tengan accesibilidad segura y confiable de la historia clínica, pero por sobre todo que todos puedan disponer de ella”.
Por su parte, el diputado oficialista Daniel Gollán, expresó: “En Argentina por año se procesan 150 millones de consultas ambulatorias, teniendo en cuenta solo al sector público, porque lamentablemente el sector privado no informa y no está conectado con las estadísticas”.
Vale recordar que, la ley de digitalización de las historias clínicas obtuvo dictamen favorable en la comisión de Acción Social y Salud Pública en octubre del año pasado con el consenso del Frente de Todos y la oposición, pero no se pudo tratar debido a que Juntos por el Cambio no dio quórum para habilitar la sesión del 21 de diciembre.
Además, si no se convertía en ley, este miércoles el proyecto perdería el estado parlamentario. La propuesta, crea el Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de Historias Clínicas, por el cual toda la información del paciente quedará documentada en un sistema único.
A lo largo del proyecto de ley, se fija que en el Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas se deja constancia de toda intervención médico-sanitaria a cargo de profesionales y auxiliares de la salud que se brinde en el territorio nacional.
Esta constancia, la ley de digitalización de las historias clínicas la fija ya sea en establecimientos públicos del sistema de salud de jurisdicción nacional, provincial o municipal y de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como en establecimientos privados y de la seguridad social.
Además, la ley de digitalización de las historias clínicas establece que los establecimientos deberán contener los datos clínicos de la persona o paciente, de forma clara y de fácil entendimiento, desde el nacimiento hasta su fallecimiento.
“La información suministrada no puede ser alterada sin que quede registrada la modificación pertinente, aún en el caso de que tuviera por objeto subsanar un error acorde a lo establecido en la norma de Protección de Datos Personales y sus modificatorias”, señala la ley de digitalización de las historias clínicas.
Otro punto de la ley de digitalización de las historias clínicas fija que el Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas garantiza a los pacientes y a los profesionales de la salud el acceso a una base de datos de información clínica relevante para atención sanitaria de cada paciente desde cualquier lugar del territorio nacional.
Asimismo, el Gobierno nacional tendrá que elaborar un protocolo de carga de historias clínicas, así como diseñar e implementar un software coordinando la implementación interjurisdiccional e instalar el programa de forma gratuita en todos los hospitales públicos, nacionales, provinciales y municipales.
Finalmente, el Gobierno nacional deberá proveer asistencia técnica y financiera a las jurisdicciones provinciales y a la ciudad Autónoma de Buenos Aires para cumplir los objetivos de la ley de digitalización de las historias clínicas.