Lo comunicó a través de la Resolución General 4287 publicada en el Boletín Oficial.
A través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, la AFIP comunicó los nuevos plazos para el revalúo impositivo de los bienes afectados al Impuesto a las Ganancias.
La opción podía ejercerse hasta el último día hábil del sexto mes calendario inmediato posterior al del período de la opción. Y la AFIP estaba habilitada para ampliar dicho plazo en hasta 60 días corridos, para los ejercicios cerrados con anterioridad al 25 de abril de 2018. Luego, a través del Decreto N° 613, del 3 de julio de 2018, se extendió el plazo hasta el último día hábil del 12° mes calendario inmediato posterior al período de la opción.
Fuente: Infobae/Foto: El Cronista