La metodología es otorgar una cuota mensual al empleador que cree puestos de trabajo.

El Departamento Ejecutivo informa que está vigente la Ordenanza 4640/17 que establece un nuevo Régimen de Incentivo para la Creación de Empleo Registrado (RICER) con la finalidad de promover y estimular el desarrollo económico y fomentar la creación de empleo registrado en Trenque Lauquen. La metodología es otorgar una cuota mensual al empleador que cree puestos de trabajo.

Por otro lado, también se informa que sigue vigente la Ordenanza 4589/16 que exime de impuestos a las actividades laborales de autoempleo y subsistencia.

En el primero de los casos, al RICER pueden incorporarse las empresas que tengan un máximo de 20 empleados. Según establece la normativa, por cada empleo registrado que se cree en el partido de Trenque Lauquen, el Ejecutivo emitirá a favor del empleador un Certificado Nominativo No Endosable, de acuerdo a la siguiente escala de montos:

  • Por cada empleo jornada completa en el radio urbano de la ciudad cabecera: 1.500 pesos mensuales.
  • Por cada empleo de media jornada en el radio urbano de la ciudad cabecera: 750 pesos mensuales.
  • Por empleo jornada completa en las restantes localidades del distrito o zona rural: 2 mil pesos mensuales.
  • Por empleo media jornada en las restantes localidades del distrito o zona rural: 1.000 pesos mensuales.

Para acceder a estos beneficios, el empleador deberá acreditar un plazo mínimo de 6 meses de mantenimiento del empleo creado y no registrar deuda de tasas, derechos y mejoras.

El programa de creación de empleo caducará el 31 de diciembre próximo.

LEY ALAS Y AUTOEMPLEO

También está vigente la Ordenanza 4589/16 que establece que todas las actividades laborales de autoempleo y subsistencia del partido de Trenque Lauquen que se encuentran beneficiados por la Ley 13.136 (ALAS) y cumplan los requisitos exigidos por la resolución normativa nº68/12 de ARBA gozarán de las siguientes exenciones:

  • Del 50% en los Derechos de Habilitación de Comercio e Industria y otras actividades.
  • De 50% en los Derechos de Construcción.
  • De 50% en la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene.
  • De 50% en la Tasa de Inspección Veterinaria y Bromatológica.

El Programa, encuadrado en la Ley Provincial n° 13.136, tiene como fin el de formalizar la actividad económica y productiva y el autoempleo de la Provincia de Buenos Aires; promover la capacitación de los integrantes de las unidades productivas; apoyar las organizaciones que tienen base en la familia, la solidaridad y la cooperación; alcanzar formas asociativas que permitan el sostenimiento del emprendimiento, de los integrantes y sus familias; y brindar asesoría y consultoría sobre aspectos de producción, comercialización y gestión.

La Ordenanza señala que se entiende por Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS) a aquellas asociaciones informales dedicadas a la producción, comercialización, intermediación de productos y/o servicios que reúnan las siguientes características:

  1. Esté integrada por hasta 10 personas asociadas.
  2. No posea activos o, en caso de poseerlos, tengan un valor inferior a 50 montos equivalente a una “canasta básica total para el adulto equivalente hogar ejemplo”, de acuerdo al INDEC.
  3. Cuando los ingresos brutos anuales para cada uno de los miembros sean menosres al ingreso correspondiente a 30 “canastas básicas totales para el adulto equivalente -hogar ejemplo”, de acuerdo al INDEC.

Las actividades que cumplen estos requisitos tienen tres beneficios: exención del impuesto a los ingresos brutos, incentivos emanados del Fondo de Economía Social y créditos provenientes de la Banca Social.