El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires brindó precisiones acerca del desarrollo de la temporada turística que se inicia el próximo 1° de diciembre, tanto en lo referido a las personas que se desplazan hacia puntos de veraneo como en lo relativo a las formalidades que deben cumplir los municipios.

La información oficial señala que las personas que viajen con fines turísticos deberán contar con el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-2019”, que deberán solicitar en la web Argentina.gob.ar o a través de la aplicación Cuidar. Si el viaje es realizado por un grupo familiar, se deberá tramitar un solo certificado detallando los datos de quienes integran el grupo. Vale señalar que una misma persona no podrá tramitar dos certificados para fechas que se superpongan.

Las indicaciones del Gobierno provincial, plasmadas en una resolución conjunta del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y la Jefatura de Gabinete, también estipulan que los municipios que autoricen las actividades turísticas contarán con la información brindada por las personas a la hora de tramitar el certificado, y sobre esa base validarán las solicitudes. Finalmente, la mencionada resolución aprueba una “Guía de recomendaciones y buenas prácticas turísticas” que deberá ser cumplida por los municipios que decidan recibir turismo.

La normativa de referencia alcanza a los municipios que se encuentran dentro del esquema de distanciamiento social preventivo y obligatorio (DSPO). Asimismo, la Provincia solicitó a la Jefatura de Gabinete de la Nación habilitar el turismo para los municipios que se encuentran en el esquema de aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO) según lo determinado por el DNU 875/2020: Bahía Blanca, Balcarce, Castelli, General Pueyrredón, Laprida, Pila, Roque Pérez, San Cayetano, San Nicolás y Tandil.

Paralelamente, el Gobierno provincial informó que desde el 23 de noviembre quedó restablecido, en los municipios de la provincia de Buenos Aires que se encuentran en el esquema de DSPO, el servicio de transporte automotor interurbano de pasajeros de línea regular, la prestación de los servicios de transporte de tipo diferencial (“ejecutivos”) y el servicio de transporte automotor de pasajeros especializados. La decisión, plasmada en la resolución conjunta de la Jefatura de Gabinete y el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, alcanza a las personas que desarrollen actividades esenciales y a quienes se desplacen con fines turísticos. En todos los casos, las y los pasajeros deberán contar con el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”.

Los protocolos para servicios especializados de transporte terrestre y para transporte público de pasajeros interurbano prevén que desde el inicio del ascenso hasta el descenso de todos los pasajeros en el destino final deberá ventilarse el vehículo de manera mecánica a través de sistemas de ventilación (no de recirculación de aire).

El Gobierno provincial también señaló que el 18 de noviembre le solicitó a la Jefatura de Gabinete de la Nación habilitar el transporte interurbano para los municipios que quedaron en el esquema de ASPO, previamente mencionados.