El Gobierno promulgó la ley que crea el Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de las Historias Clínicas de la República Argentina, que tiene como objetivo implementar de manera paulatina el Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas.
Lo hizo a través del Decreto 144/2023 publicado en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Agustín Rossi, y la ministra de Salud, Carla Vizzotti. La ley 27.706 que crea el Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de Historias Clínicas de la República Argentina fue sancionada por Diputados el 28 de febrero pasado, tras recibir 227 votos a favor y solo 2 en contra, de los libertarios.
Según señala el artículo 3° de la normativa, en el Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas “se dejará constancia de toda intervención médico-sanitaria a cargo de profesionales y auxiliares de la salud, que se brinde en el territorio nacional, ya sea en establecimientos públicos del sistema de salud de jurisdicción nacional, provincial o municipal, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como en establecimientos privados y de la seguridad social”.
El siguiente apartado, en tanto, aclara que ese sistema “debe contener los datos clínicos de la persona o paciente, de forma clara y de fácil entendimiento, desde el nacimiento hasta su fallecimiento” y advierte que “la información suministrada no puede ser alterada, sin que quede registrada la modificación pertinente, aun en el caso de que tuviera por objeto subsanar un error”.
La ley indica, en paralelo, que la información volcada al Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas “debe tener, bajo la responsabilidad administrativa, civil o penal, carácter confidencial” y que el “registro, actualización o modificación y consulta de los datos se deberán efectuar en estrictas condiciones de seguridad, integridad, autenticidad, confiabilidad, exactitud, inteligibilidad, conservación, disponibilidad, acceso y trazabilidad”.
Al mismo tiempo, establece que se deben otorgar dos garantías muy importantes. La primera es darles a los agentes profesionales y auxiliares de la salud “los mecanismos informáticos” necesarios para su autenticación en el sistema. La restante comprende a los pacientes, y habla sobre el “libre acceso y seguimiento” de la historia clínica digital por parte del paciente.
“La información contenida en el Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas constituye documentación auténtica y, como tal, es válida y admisible como medio probatorio, haciendo plena fe a todos los efectos, siempre que se encuentre autenticada”, propone la ley.
El capítulo III, en tanto, asegura que “el paciente es titular de los datos y tiene en todo momento derecho a conocer la información en la Historia Clínica Electrónica que es el documento digital, obligatorio, con marca temporal, individualizada y completa, en el que constan todas las actuaciones de asistencia a la salud efectuadas por profesionales y auxiliares de la salud a cada paciente, refrendadas con la firma digital del responsable”.
“Forman parte los consentimientos informados, las hojas de indicaciones médicas y/o profesionales, las planillas de enfermería, los protocolos quirúrgicos, las prescripciones dietarias, certificados de vacunación, los estudios y prácticas realizadas, rechazadas o abandonadas”, añade la normativa. DIB