La Dirección de Comercio e Industria Municipal informa que de acuerdo a la Ley 15.109, promulgada por Decreto 11/19 y modificando el Art. 1° de la Ley 11.825, el próximo martes 30 de Abril será el último día en el que estará autorizada hasta las 23.00 horas la venta, expendió o suministro minorista y entrega a domicilio de bebidas alcohólicas para su consumo fuera del establecimiento donde se realizó la venta.
A partir del miércoles 1 de Mayo el permiso volverá a regir en toda la geografía bonaerense hasta las 21 horas. Entre esa hora y las 10.00 estará otra vez prohibido.
La Ley 15.109 promulgada por Decreto 11/19 que modifica el Art. 1 de la Ley 11.825 dice lo siguiente:
Artículo 1.- Dispónese en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires la prohibición de venta, expendio o suministro minorista a cualquier título, y la entrega a domicilio de bebidas alcohólicas, para ser consumidas fuera del establecimiento donde se realice la venta, expendio o suministro minorista a cualquier título a partir de las veintiuna (21,00) horas y hasta las diez (10,00) horas. Dicha prohibición regirá desde las veintitrés (23,00) horas hasta las diez (10,00) horas, entre el 1 de diciembre y el 30 de abril de cada año.