A partir del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 del Gobierno Nacional que establece cuarentena total en el territorio argentino, establecido ayer jueves por el presidente de la Nación Argentina, el intendente emitió hoy viernes el decreto 540/2020 para garantizar los servicios esenciales y establecer restricciones.
La normativa expresa:
DECRETO Nº 540/2020
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, emitido por el Presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de Ministros; y,
CONSIDERANDO:
La propagación acelerada a nivel mundial que está teniendo el virus Coronavirus (COVID-19) y las medidas adoptadas por distintos sectores de la sociedad
Que como resulta de público y notorio conocimiento, el Coronavirus (COVID-19) viene propagándose rápidamente de persona a persona. Que a nivel mundial ya son más de ciento sesenta (160) los países afectados por el mencionado virus, con una cifra de infectados que superan los doscientos mil (200.000) casos.
Que la Organización Mundial de la Salud ha declarado el brote de Coronavirus (COVID-19) como pandemia global.
Que a nivel nacional y provincial existen personas que ya han sido diagnosticadas con el referido virus.
Que en ese sentido, en aras de proteger la salud pública se están adoptando medidas en distintos sectores de la sociedad, como por ejemplo, la suspensión de eventos deportivos, culturales y sociales, la licencia laboral con goce de haberes para personas provenientes de otros países, el dictado de protocolos específicos por parte de los Ministerios con competencia correspondiente, la suspensión temporaria de clases, el cierre de las fronteras nacionales, entre otras.
Que en ese sentido, también se observan antecedentes tanto en la Provincia de Buenos Aires, por medio del Decreto Nº 132/2020, y del Estado Nacional a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020, que refieren y apuntan a regular la situación de pandemia antes referida.
Que no escapa a estas consideraciones, que a nivel local existen espacios que funcionan como concentración de personas, entre los que se encuentran las oficinas públicas.
Que en base a ello, deviene necesario continuar estableciendo decisiones que colaboren con disminuir los niveles de expansión del virus
Que en el marco de las facultades legalmente atribuidas (arts. 5 y 123 de la Constitución Nacional, arts. 190 y cctes. de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, arts. 1, 107, 108 y cctes. de la Ley Orgánica de las Municipalidades) resulta necesario el dictado de este acto administrativo.
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1°: Adherir en todos sus términos al Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020 de aislamiento social, preventivo y obligatorio dictado por el Estado nacional en virtud del cual las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas
ARTÍCULO 2°: Suspéndese desde las 0 (cero) hs. del 20.03.20 y hasta las 24 (veinticuatro) hs. del 31.03.20, el deber de asistencia a los lugares de trabajo a los trabajadores de la Municipalidad de Trenque Lauquen, cualquiera sea su posición Jerárquica, Agrupamiento, Categoría o Régimen.
ARTÍCULO 3°: Queda exceptuado de esta medida aquel personal que resulte esencial e imprescindible para el cumplimiento de las obligaciones administrativas municipales internas, de salubridad y de seguridad de la población, y/o que resulten necesarias para colaborar con las decisiones adoptadas a nivel nacional, provincial y/o local en el marco de la pandemia referida. A modo enunciativo, esto incluye hogares convivenciales, Servicios Urbanos, Cementerios, Contralor, Recolección de Residuos Urbanos Domiciliarios, entre otros, en la modalidad que disponga la Secretaría correspondiente. Adicionalmente, se considerará personal esencial a todos los trabajadores del Sistema de Salud Pública.
ARTÍCULO 4°:La totalidad de los funcionarios políticos se encuentran en permanente y entera disposición de las tareas que sean necesarias para la atención sanitaria en el marco de la emergencia sanitaria declarada.-
ARTÍCULO 5°: Facúltase a los Secretarios, Subsecretarios y Directores del Departamento Ejecutivo a disponer del personal necesario para dar cumplimiento a lo expuesto en el Artículo 3º.
Los desplazamientos del personal indicado deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y/o servicios encomendados por su superior.
Dicho personal, mientras no sea requerido por el Superior Jerárquico correspondiente, deberá permanecer en su vivienda, salvo cuestiones de fuerza mayor, mientras dure el plazo de aislamiento social, preventivo y obligatorio.
ARTÍCULO 6°: Los trabajadores alcanzados por la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo dispuesta en el artículo 2º, se encuentra, a partir del dictado del presente y aislamiento social, preventivo y obligatorio, en condiciones de ser convocado a prestar servicios inmediatamente.
No obstante ello, si las tareas habituales del agente, u otras análogas, pudieran ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con sus superiores jerárquicos las condiciones en que dicha labor será realizada.
ARTÍCULO 7°: Lo dispuesto en el artículo anterior no afectará la percepción de las remuneraciones normales y habituales de los trabajadores.
ARTÍCULO 8°: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y oportunamente Archívese.-