En conferencia de prensa, el intendente municipal, Miguel Fernández, anunció ayer las disposiciones que entraron en vigencia en el distrito a partir del Decreto nº 493/ 2020, la creación de un Comité de Emergencia COVID – 19 y las medidas para contribuir a la salud pública, en el marco de la pandemia de Coronavirus.
Apenas concluyan los últimos trabajos de terminación, se pondrá en funcionamiento el edificio de la nueva guardia del Hospital Municipal, en caso de detectarse casos de Coronavirus, como así también ya se dispuso la compra de insumos.
Fernández estuvo acompañado por el subsecretario de Salud, Dr. Sergio Valente; el subsecretario de Legal y Técnica, Gustavo Marchabalo; la directora del Hospital, Dra. Nora Grinberg; la directora de Salud Comunitaria, Victoria Domínguez; y por integrantes del equipo de salud: Dr. Sergio Urbaneja y Dra. Isabel Fernández Quintana.
El jefe comunal señaló que “se trata de una emergencia, que hasta el 31 de diciembre de 2019 no parecía existir. Esto ha tenido un enorme impacto en China e Italia y ahora en otros países. La velocidad de circulación del virus es importante como para tomar medidas preventivas. Se busca informar, contener y luego resolver los planes de contingencia de forma dinámica”.
El Jefe Comunal solicitó la colaboración de los medios de comunicación para que no se trabaje con trascendidos, sino con fuentes oficiales.
“Hemos suspendido todas las actividades, sociales, educativas, deportivas y culturales e invitamos a los privados que hagan lo mismo. Tenemos que resolver los grises como casamientos, cine, restaurantes. Acá hay una necesidad imperiosa de tener una responsabilidad comunitaria. No hay vacuna para este virus. Tenemos que hacer medidas de contención para evitar propagación del virus. Todo esto requiere una enorme responsabilidad”, destacó Fernández.
Asimismo, señaló que “primero es necesario entender que esto es una emergencia y que es fundamental el autocuidado”.
Invitó a la comunidad que en caso de conocer personas que viajaron y volvieron, se comuniquen al nuevo número telefónico (41-5000) que estará funcionando las 24 horas y lo informen para llevar un registro de los casos.
La comuna realizará material de concientización e información para la comunidad y, a través del Comité de Emergencia, “articularemos las acciones concretas y efectivas”, afirmó.
Por otro lado, indicó que “estamos atentos a la previsión de insumos como la compra de barbijos comunes y barbijos cn95 para el personal de salud que está más expuesto”.
Informó además que las autoridades sanitarias locales emitirán un parte informativo diario y que se brindará una conferencia de prensa semanal.
GUARDIA
Fernández anunció que se pondrá en funcionamiento la nueva guardia del hospital, sin inaugurar. “Se trata de ser coherentes y poner a funcionar la guarda lo más pronto posible. En el área nueva vamos a dedicar un consultorio exclusivo para atender a los pacientes que tengan síntomas respiratorios”. Esta tarea se realizará precisamente en el consultorio 4, que es más reservado. “Ahí se decidirá la internación del paciente. Estamos adecuando una zona de internación especial, aislada, con enfermería específica, con todas las normas que establece el ministerio de Salud. En principio serán dos habitaciones, si el tema escalara, tendremos una sala preparada”.
DECRETO N° 493/2020
Ante la pandemia de Coronavirus, el Ejecutivo puso en vigencia el decreto nº 493/2020 que establece diferentes medidas ante la pandemia de Coronavirus, genera una licencia especial para empelados municipales en caso de que el equipo de salud lo considere y crea el Comité de Emergencia.
El texto completo señala:
VISTO:
Los Decretos Provinciales 127/20 y 132/20, así como las recomendaciones dispuestas por el Ministerio de Salud de la Nación en relación al avance del coronavirus (COVID-19); y,
CONSIDERANDO:
Que, el virus en cuestión, como resulta de público conocimiento, se propaga aceleradamente a nivel mundial;
Que, las áreas competentes trabajan incansablemente para proteger la salud de la población;
Que, atento que el virus que causa el COVID – 19 se está propagando de persona a persona, resulta de vital importancia la pronta adopción de medidas de carácter general a nivel local, otorgando asimismo en tal sentido amplias facultades a las autoridades del Hospital Pedro T. Orellana;
Que en tal sentido las medidas a adoptar van en consonancia con las disposiciones del Decreto provincial 132/20;
Que asimismo, en el ámbito de competencia laboral de la Municipalidad de Trenque Lauquen, resulta oportuno adherir a las disposiciones del Decreto Provincial 127/20 y en tal sentido atender las contingencias que genera la necesidad de aislamiento de personas en riesgo eventual de padecer la enfermedad;
Que, por tal motivo, corresponde brindar a los agentes municipales, las garantías que derivadas de su relación de trabajo pudieran verse afectadas por esta contingencia, de manera tal que la misma no altere los derechos que le son normativamente reconocidos;
Que, a tal fin, corresponde otorgarles con carácter excepcional licencia especial que permita cumplir con las prevenciones sanitarias establecidas en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación o en su caso con los protocolos y tratamientos médicos pertinentes sin que tal situación afecte cualesquiera de los elementos esenciales de su vínculo laboral, necesarios para cubrir los requerimientos básicos del grupo familiar;
Que por último, en atención a la trascendencia de la problemática y la necesidad de adoptar eventuales decisiones consensuadas así como su posterior aplicación, resulta conveniente crear un Comité de Emergencia COVID – 19;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN,
D E C R E T A:
ARTICULO 1º.-Dispónese la suspensión –hasta nuevo aviso- de todo tipo de eventos masivos organizados por la Municipalidad de Trenque Lauquen, ya sea de carácter deportivo, cultural y/o social, así como el otorgamiento de habilitaciones y/o autorizaciones municipales para el desarrollo de eventos de tales características.
ARTICULO 2º.-Recomiéndase asimismo, limitar el desarrollo de este tipo de eventos organizados por privados.
ARTICULO 3º.- Instrúyese a las autoridades del Hospital Pedro T. Orellana, reforzar y priorizar los servicios médicos de emergencias, limitando procedimientos programados que no requieran urgencia a efectos de contar con disponibilidad de camas para situaciones de emergencias y minimizar la exposición viral de pacientes con otras patologías, facultándoselos asimismo a adoptar las medidas que consideren necesarias respecto del personal de salud para garantizar una plena atención en la emergencia.
ARTICULO 4º.- Dispónese el establecimiento de un número telefónico exclusivo (415000) a efectos de recepcionar consultas y atender a aquellos pacientes asintomáticos que hubieran viajado a áreas de circulación viral en los últimos 14 días, encargándose de corroborar el riesgo del paciente y determinar en su caso el aislamiento correspondiente.
ARTICULO 5º.- Hacer saber a la población en general que, aquellas personas que hubieran viajado y –además- presentaran tos, fiebre, dolor de garganta o dificultad para respirar, deberán permanecer en su domicilio y llamar al número indicado en el artículo precedente o a su servicio de emergencia o médico de cabecera en forma inmediata, debiendo servicio corroborar el riesgo del paciente, severidad clínica y determinar la necesidad de traslado al Hospital Pedro T. Orellana para la internación, aislamiento y toma de muestra para diagnóstico de certeza.
ARTICULO 6º.-Adhiérese la Municipalidad de Trenque Lauquen a las disposiciones del Decreto Provincial 127/20. En tal sentido, otórgase licencia excepcional a todoaquel agente municipal que, habiendo ingresado al país desde áreas de circulación viral, y habiendo cumplido con las recomendaciones de los Artículos 4º y 5º, permanezca en suhogar en un todo de acuerdo con lo dispuesto en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación, debiendo asimismo poner en conocimiento inmediato a su superior jerárquico.
ARTICULO 7º.- La licencia establecida en el artículo precedente no afectará la normal percepción de las remuneraciones normales y habituales, como así tampoco de los adicionales que les correspondiere percibir.
ARTICULO 8º.- La licencia excepcional prevista en la presente no se computará a los fines de considerar toda otra prevista normativamente o por Convenio y que pudieran corresponder al uso y goce del trabajador.
ARTICULO 9º.-Crease el Comité de Emergencia COVID – 19, el que en principio estará conformado por el Intendente Municipal, los Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal, la Subsecretaría de Salud, Defensa Civil, Presidente del Honorable Concejo Deliberante, Presidente del Consejo Escolar, Inspectora Distrital de Educación, Autoridades Policiales y todo aquel organismo que fuera necesario integrar para cubrir las contingencias que pudiera ocasionar la situación sanitaria actual derivada por el virus mencionado.
ARTICULO 10º.-Comuníquese, Publíquese, Regístrese y oportunamente Archívese.