El conductor condenado por el abandono y la muerte de Gastón Galeano en un accidente de tránsito en el acceso de 30 de Agosto, Luis Víctor Aponte, fue detenido en la ciudad cordobesa de Malvinas Argentinas y trasladado a una Comisaría de la jurisdicción de Trenque Lauquen por orden del Tribunal Oral Criminal N° 1, informa DataTrenque, tras conocerse el veredicto de la Sala II del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires que confirmó íntegramente los términos del fallo de primera instancia de 5 años de prisión de efectivo cumplimiento y 10 años de inhabilitación para conducir.
Aponte fue encontrado penalmente responsable del homicidio culposo agravado por el uso de un vehículo automotor y por la fuga del lugar del hecho que terminó con la vida del joven futbolista del club La Gloria en el acceso de la localidad de 30 de Agosto.
Ahora, con la doble instancia condenatoria con dos resoluciones jurisdiccionales en el mismo sentido, el fiscal Walter Vicente, de la UFI N° 4, solicitó su formal detención y el Tribunal Oral Criminal N° 1 de Trenque Lauquen, con la firma del juez Pedro Alejandro Gutiérrez, la otorgó y cursó el pedido a las autoridades judiciales cordobesas para que procedieran a la captura y el traslado a nuestra ciudad, dado que se entiende que hay mayor certidumbre de condena y consecuentemente aumenta el riesgo de fuga.
Concretamente el procedimiento se inició esta semana con un exhorto enviado por el TOC N° 1 al Juzgado de Control y Faltas N° 7 de Córdoba, que libró la orden para que la Policía de esa jurisdicción realizara la inmediata detención.
De esta manera, Luis Víctor Aponte, de 61 años, fue detenido en su domicilio el lunes de esta semana en la localidad de Malvinas Argentinas, en la provincia de Córdoba.
Tras permanecer unos días alojado en una dependencia cordobesa, Aponte fue trasladado a una Comisaría de la jurisdicción de Trenque Lauquen en las últimas horas a bordo de un móvil de la División de Traslados Interprovinciales de la provincia de Buenos Aires, y luego de un rápido trámite realizado por la Jefatura Departamental de Policía de nuestro distrito.
El fallo del Tribunal de Casación de la Provincia
En el veredicto sin disidencias, los jueces de la Sala Segunda María Florencia Budiño y Fernando Luis María Mancini rechazaron el recurso de apelación que interpuso la defensa de Aponte, y sostuvieron la pena de 5 años de efectivo cumplimiento, accesorias legales, costas, más 10 años de inhabilitación para conducir y el decomiso de la camioneta Ford Ranger que manejó al momento del siniestro.
En el texto del fallo, al que DataTrenque tuvo acceso, los magistrados Budiño y Mancini explican que “El Tribunal sentenciante tuvo por probadas la exteriorización material del hecho atribuido y la participación responsable de Aponte”. Y agrega que la condena impuesta por el juez Pedro Alejandro Gutiérrez del TOC N°1 de Trenque Lauquen “fue adecuadamente considerada y reflexionada en oportunidad de plasmar el razonamiento que lo llevó a concluir por su concurrencia afirmativa, con respeto debido de las reglas de la sana crítica”.
“Analizados en particular el veredicto y la sentencia, se aprecia sin dificultad que el magistrado desarrolló un camino lógico y razonado para acreditar los extremos materia de imputación”, dijeron los jueces de la Sala II del Tribunal de Casación, con sede en La Plata.
Los jueces de alzada comentaron en el fallo que “el ejercicio del derecho al silencio por Aponte no fue evaluado en su contra, sino que el magistrado luego de referir las postulaciones de las partes al respecto, señaló que, en el contexto probatorio reunido, resultó insuficiente como estrategia de defensa”.
Finalmente señala que los fundamentos del pedido de apelación “se dedican a postular una parcial apreciación del plexo probatorio, omitiendo toda consideración a los datos relevados por el magistrado de los diversos medios de prueba”. Y rechaza en el mismo fallo la posibilidad de reducir la pena, que había sido otro de los cuestionamientos de la defensa de Aponte.
Hasta ahora Aponte seguía en libertad viviendo con su familia en la ciudad de Malvinas Argentinas, provincia de Córdoba, bajo la vigilancia del Patronato de Liberados, sin la posibilidad de cambiar de domicilio y asistiendo semanalmente a la Comisaría más cercana de su barrio.
El fallo del Tribunal Oral Criminal de Trenque Lauquen
El veredicto fue firmado por el juez Pedro Alejandro Gutiérrez, quien desplegó solidez técnica y argumental, hizo pie en la investigación llevada adelante por la fiscalía a cargo de Walter Vicente, desmembró las posiciones puntuales de la defensa a cargo de Liliana Paz e incluyó pasajes muy humanos y llamando a la reflexión social sobre el rol del vecino en un accidente de tránsito rescatando el valor de la solidaridad como eje central en la relación de las personas en su convivencia social.
Además, el fallo alertó sobre la posibilidad de la comisión de delitos de acción pública por parte de los efectivos policiales de 30 de Agosto que actuaron en el lugar del incidente y del titular de la comisaría por ese entonces, y conminó a la Municipalidad de Trenque Lauquen a establecer reductores de velocidad, rotondas, una señalización eficiente y operativos de tránsito más habituales en el acceso Padre Dutra, donde ocurrió el hecho fatal, con el objetivo de disminuir el riesgo de siniestros viales. También pidió revisar el protocolo de actuación médica para casos de esta magnitud y plantear una segunda vía de comunicación para contactar al servicio de urgencias, con el objetivo de achicar y mejorar los tiempos de respuesta en hechos donde la vida está en riesgo.
El veredicto consideró que Luis Víctor Aponte conducía la camioneta Ford Ranger color negra que chocó a la moto de Gastón Galeano en la tardecita del 28 de julio de 2017 tras realizar una maniobra imprudente invadiendo el carril contrario y que tras el accidente se dio a la fuga, sin auxiliar a la víctima.
Además, el magistrado planteó que las acciones posteriores desplegadas por Aponte fueron determinantes para establecer su culpabilidad, y dijo que hubiera sido “sencillo explicar los abollones en la camioneta, el cambio del espejo retrovisor y de las cubiertas” entre otras particularidades del vehículo, pero el acusado eligió el silencio, sin declarar en todo el proceso. “El silencio no le alcanzó para franquear la fuerza de las pruebas”, sentenció.
El juez Gutiérrez consideró que nada puede compensar la pérdida de un hijo, el aniquilamiento de su vida, y la condena será solo un paliativo hasta alcanzar la cristiana resignación.
Fuente DataTrenque