El síndrome de Tourette, es un trastorno del sistema nervioso caracterizado por movimientos repetitivos o sonidos no intencionales.
En mayo de 2016, cuando tenía cinco años, a J. N. le diagnosticaron el síndrome de Tourette. Le recetaron distintos medicamentos, pero como los síntomas fueron en aumento la familia decidió ir más allá de la medicina tradicional. Luego de numerosas y urgentes averiguaciones comenzaron un tratamiento de consumo medicinal de aceite de cannabis. Las mejorías en el chico fueron notorias. Pero pronto surgieron las complicaciones logísticas para conseguir diferentes cepas y el proceso benéfico para la salud se detuvo. Ahora, tras haber presentado un amparo, la madre y los abuelos del menor, la Justicia de Río Negro los autorizó a “cultivar plantas de cannabis en la cantidad necesaria con exclusivo destino medicinal”.
La decisión fue tomada por la jueza federal de Viedma Mirta Filipuzzi, según informaron a LA NACIÓN fuentes judiciales. En el expediente le pidieron colaboración a la Procuraduría de Narcocriminalidad (Procunar), que por primera vez emitió un dictamen en una causa donde se discute el uso de cannabis con fines medicinales.
El chico y su familia viven en la ciudad de San Antonio Oeste, en Río Negro. La presentación de la medida cautelar había sido acompañado por los legisladores provinciales Nicolás Rochas y Javier Iud.
El 22 de septiembre del año pasado, el gobierno nacional reglamentó la ley 27.350, más conocida como norma de uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, que había sido aprobada por el Senado seis meses antes.
“Se encuentra probado el peligro en la demora pues el Estado Nacional aún no ha podido garantizar a J. N. la provisión gratuita e ininterrumpida del tratamiento con aceite de cannabis prescripto, dado que se encuentra en proceso de implementación el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta deCannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, y la inscripción allí requerida demandará un proceso durante el cual J. no puede suspender su tratamiento. Todo ello nos convence de la procedencia del pedido provisorio de autocultivo”, afirmó el fiscal Diego Iglesias, titular de la Procunar.
El representante del Ministerio Público agregó: “En cuanto a la modalidad y cantidad de autorización de cultivo, entiendo que debe permitirse, en la esfera privada de la familia de J., con el exclusivo fin de medicarlo y en la extensión prescripta por los profesionales tratantes”.
Hoy, J. N. tiene siete años. En el expediente ante la jueza Filipuzzi se incorporó un informe de la médica María Celeste Romero, que explicó en el momento de su diagnóstico que el chico sufría parpadeos, muecas faciales, encogimiento de hombros, sacudidas de cabeza y hombros que no podía controlar. “Luego sus tics fueron complejizándose en el sentido explicado por la familia: primero sólo guiñaba un ojo, luego además torcía la boca y movía un hombro. Agrega que los tics comenzaron a ser tan molestos que interferían en su vida cotidiana, tenía uno combinado que al estirar el brazo tiraba lo que estaba cerca, otro que cerraba el puño y no le permitía tomar el vaso con la mano. Además de los tics fónicos y motores típicos del síndrome, presentaba como síntomas mórbidos: hiperactividad, déficit de atención, ansiedad, fobia social, insomnio de conciliación, conductas agresivas y rituales del espectro obsesivo compulsivo”, según ilustró la facultativa.
La doctora Romero explicó que primero se le recetó un antipsicótico atípico considerado “primera línea para el tratamiento” según revisiones científicas. Después, en una interconsulta efectuada con la doctora María Beatriz Moyano, directora del Centro Interdisciplinario de Tourette, TOC y Trastornos Asociados, se le suministró un bloqueante de los canales de calcio que está indicado en la prevención de la migraña y para aliviar los síntomas del vértigo vestibular.
En el informe médico se recordó que “no obstante la terapia farmacológica, la familia observaba que el niño presentaba crisis de enojo con agresividad, inhabilidad para el aprendizaje, conductas obsesivas, ansiedad, aumento de apetito con el consecuente aumento de peso y conductas inapropiadas (como orinar en el comedor o en la vereda en lugar de usar el baño). Entre otras consecuencias negativas detectadas en el menor se mencionaba la pérdida progresiva de sus habilidades sociales, como entablar un diálogo con otro niño, lo que condujo a la familia a suspender el tratamiento tradicional y explorar el suministro artesanal de cannabis, a partir de una variedad de diversas cepas y en dosis que allí se describen, con resultados que aminoraron los síntomas”.
A partir del tratamiento con aceite de cannabis, J. N. tuvo cambios positivos en el ámbito escolar. El niño comenzó a estar más concentrado.
“Además, puede extraerse del informe que el uso de cannabis es bien tolerado por su organismo, no ha presentado síntomas psicóticos por la exposición al THC, regularizó su desequilibrio metabólico secundario al uso de psicofármacos recuperando su peso habitual, se encuentra de ánimo estable y ha mejorado su conexión con el mundo y su vida en relación”, según se desprende del fallo.
Después de evaluar el informe médico, la jueza Filipuzzi sostuvo: “El examen de los antecedentes reseñados revela que la autorización para autocultivo de la sustancia vegetal en cuestión, si bien está sugerida en pos de evitar que los responsables puedan verse perseguidos por una infracción de tipo penal, se asienta esencialmente en la mejora en la salud y calidad de vida del menor J. afectado por una enfermedad incapacitante, la que, según se viera en el informe médico referenciado en extenso, solo pudo ser alcanzada hasta el momento, y ante la respuesta negativa a productos farmacológicos prescriptos, con el suministro del aceite cannabico”.
Fuente: La Nación