Durante diciembre, el pago del bono no remunerativo de fin de año y del aguinaldo tendrá efectos tributarios para los empleados que se encuentran en relación de dependencia. El decreto 1043, que se publicó el martes en el Boletín Oficial, establece el pago obligatorio de un bono de $ 5.000 en dos cuotas para los trabajadores del sector privado y se prometió otro para la Administración Pública Nacional. La norma determina que en los sueldos de noviembre y de enero, pagaderos en diciembre y febrero, debe adicionarse un bono no remunerativo de $ 2.500.
De la redacción de la norma, surgen dudas sobre lo que pasará en los casos en que los sueldos se abonen dentro del mismo mes de noviembre y de enero. El bono es no remunerativo, o sea no tiene aportes ni contribuciones jubilatorios; sin embargo, podría tenerlos para la obra social y el sindicato si así se determina. En estos casos, como sucede siempre, estos conceptos deben pagar Impuesto a las Ganancias, incluyéndolos en el cálculo de la retención que se efectúe en diciembre.
De esta manera, el importe efectivo que se percibirá del bono es menor, ya que algunos trabajadores por este adicional pasarán a pagar Ganancias y otros tributarán más.
El Estado “saca tajada” de la medida que debería ser una cuestión limitada a las empresas y los trabajadores. Pero no es fácil exceptuar del impuesto a este bono, porque la desgravación debería salir únicamente por ley del Congreso, dado que el Poder Ejecutivo no tiene facultades otorgadas para poder hacerlo.
El decreto dice que en los casos de jornada reducida el importe del bono tendrá que proporcionarse a la jornada de trabajo. Además, según del decreto, el importe podrá adecuarse en cuanto a plazo y monto de acuerdo a la situación de crisis que pueda atravesar la actividad que desarrolla la empresa, y además podría estar condicionado su pago a los ajustes posteriores que se hicieron en el convenio colectivo a lo que fue negociado originariamente por el año 2018.
El bono tendrá efectos tributarios recién en el momento en que se pague. El Impuesto a las Ganancias se rige por el principio del percibido: el impuesto se tiene que pagar cuando se cobra el sueldo. El decreto establece el marco, pero en definitiva lo que definirá el momento y el monto del pago surgirá según lo que se defina por cada convenio colectivo, de esta forma no será linealmente de $ 5.000 para todos los trabajadores.
De la lectura de los fundamentos del decreto, quedaría la impresión de que el bono sólo estaría limitado al personal que realice tareas incluidas en algún convenio colectivo de trabajo, estando excluidos los trabajadores que se encuentran fuera de convenio.
Por el lado del aguinaldo, que por ley debe pagarse antes del 18 de diciembre, en los casos en que los empleadores hayan hecho bien las cosas en cuanto a la mecánica que se aplica en las retenciones mensuales, el Impuesto a las Ganancias no debería producir consecuencias bruscas. El motivo es porque el trabajador ya viene pagando el impuesto, en forma adelantada, sobre la doceava parte del sueldo en cada uno de los meses del año.
De esta manera, el impuesto correspondiente al aguinaldo ya se fue pagando, mes a mes, durante todo el 2018; incluso, ilógicamente se tributa mensualmente antes de haber cobrado el aguinaldo.
Sin embargo, es probable que el agente de retención (empresa) por error no haya incluido en el cálculo de la retención la cuota del SAC que se devengó. De esta forma, el importe que se retendrá para corregir será significativo en el mes de diciembre.
Igualmente, si este fuera el caso, hay que recordar que por norma, la empresa no podrá retener de impuesto más del 35% del sueldo bruto que percibe el empleado en el mes.
A estos dos conceptos (bono y aguinaldo) para el cálculo del Impuesto a las Ganancias hay que sumarle el importe que se pague de sueldo por el mes de diciembre.
Una manera de amortiguar y reducir el efecto total que tendrá el impuesto en diciembre es abonar el sueldo en los primeros cuatro días del mes de enero de 2019, de esta forma el impuesto se trasladará al año que viene (enero), cuando las deducciones y tablas de cálculo se incrementen.
La AFIP pronto debería publicar las nuevas tablas que vendrían con un incremento que no superaría el 25%, de acuerdo a la evolución del índice RIPTE, que difunde el Ministerio de Trabajo, registrada entre los meses de octubre de 2017 y octubre de 2018. Como se puede ver este incremento en las tablas estará muy por debajo de la inflación anual que se estima aproximadamente en un 45%.
Clarín