Los empleados de comercio celebrarán su día el próximo lunes 26 de septiembre y habrá actividad limitada en el sector, aunque dependerá de lo acordado entre los empleadores y el personal.
El día del Empleado de Comercio se celebra para conmemorar la fecha en que se sancionó la Ley N°11.729, la cual legisla las relaciones de trabajo. La ley fue sancionada durante la presidencia de Agustín Pedro Justo en 1934.
Según aclaró la Federación Argentina de Empleados de Comercio (Faecys), los trabajadores tienen el derecho a no trabajar ese día. Sin embargo, si lo hacen, deberán cobrar como un feriado.
Tal como indica la Ley 26.54 y la ratificación de la disposición de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo 759/2021, los empleados podrán tener un día de descanso en su día.
La normativa promulgada en 2009 le otorga a los 26 de septiembre el carácter de feriado nacional sobre todos los empleados comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75.
Asimismo, se recuerda que —de acuerdo a lo regido por las normas establecidas por la Ley de Contrato de Trabajo— quienes se inclinen por ejercer sus funciones el próximo lunes deberán percibir la remuneración normal de los días laborales más un recargo del 100%. Es decir, cobrarán como si se tratara de un feriado nacional.