El Gobierno convocó a los intendentes de todos los municipios del país, a los gobernadores y al jefe de Gobierno de la Ciudad, Horacio Rodríguez Larreta, “a realizar, en forma concurrente con la Nación, la fiscalización y control del cumplimiento” del congelamiento de precios dispuesta por la Secretaría de Comercio Interior.
En el Decreto 745/2021, publicado en el Boletín Oficial, señalan: “Las infracciones afectan los derechos e intereses económicos de las ciudadanas y los ciudadanos y de la Nación y, en tanto se cometieren en territorios de jurisdicción nacional o cuando afectaren o pudieren afectar el comercio interjurisdiccional, serán controladas y juzgadas en sede administrativa por la autoridad de aplicación designada al efecto por el Poder Ejecutivo”, informa La Nación.
En ese sentido, se especifica que “el juzgamiento de las infracciones” corresponderá a la Secretaría de Comercio Interior, dirigida por Roberto Feletti, la cual “determinará el procedimiento para la remisión de las actuaciones labradas por las autoridades municipales y su posterior juzgamiento”. En tanto, “las autoridades municipales se ajustarán al procedimiento y las acciones previstas” en la Ley de Abastecimiento (Ley N° 20.680)
El documento fue firmado por el presidente Alberto Fernández antes de viajar a Europa. También tiene las firmas del jefe de Gabinete, Juan Manzur; el ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas; y el ministro del Interior, Eduardo de Pedro.
Allí, añaden: “Invítase a los gobernadores y las gobernadoras a coordinar estas acciones con los intendentes y las intendentas de cada jurisdicción, conforme las normativas provinciales y municipales”.
Explican, también, que esta convocatoria se hace porque “resulta prioritario garantizar el cumplimiento de dicha medida (por el congelamiento de precios) o las que en el futuro la prorroguen, amplíen o reemplacen, para asegurar el bienestar de los y las habitantes del país de modo uniforme en todo el Territorio Nacional”.
Y subrayan: “Los gobernadores y las gobernadoras y el jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán fijar, dentro de sus respectivas jurisdicciones, precios máximos y las pertinentes medidas complementarias, mientras el Poder Ejecutivo o el organismo nacional de aplicación no los establecieren”.