El intendente Miguel Fernández anunció hoy la creación de un programa para otorgar al personal municipal créditos destinados a mejoras en sus viviendas (ampliaciones, refacciones, etc.), a devolver en hasta 60 cuotas mensuales y sin interés, ajustables periódicamente de acuerdo a la variación del sueldo del empleado municipal.
El denominado Programa de Mejora Habitacional para Empleados Municipales ya ingresó esta mañana al Honorable Concejo Deliberante para su tratamiento, luego de que el Intendente expusiera y conversara los alcances de la propuesta con el Sindicato de Trabajadores Municipales en una reunión que mantuvo con sus principales autoridades, Mónica Bareta y Antonio Covino, y de la que también participó el secretario de Administración y Gestión Tributaria municipal, Alfredo Zambiasio.
Acerca de la iniciativa, el Intendente Fernández consideró que “va a ser una buena ayuda para los empleados municipales, un plan de mejoramiento habitacional que tiene como objetivo brindar créditos a devolver en 60 cuotas de un monto que es el equivalente a la posibilidad de toma de crédito”.
El proyecto de Ordenanza elaborado por el Departamento Ejecutivo precisa que estarán en condiciones de acceder al beneficio las empleadas y empleados de Planta Permanente y establece que el monto de cada crédito solicitado podrá ser de hasta el equivalente a 12 sueldos básicos de la Categoría 1 con un Régimen de 30 horas.
En principio, para lo que resta de 2021, se dispondrá un fondo de seis (6) millones de pesos, estando prevista la posibilidad de incorporar nuevas partidas en los presupuestos de los próximos ejercicios.
Junto con la solicitud de crédito, las/os solicitantes deberán presentar un croquis de la mejora habitacional que pretenden realizar en su vivienda e indicar el monto del préstamo requerido, acompañado por el presupuesto detallado de materiales y mano de obra. También tendrán que describir la composición del grupo familiar.
El importe prestable para cada beneficiaria/o se determinará a través de la sumatoria de sueldo básico y antigüedad, a la que se le restará todo tipo de descuentos. El 20 por ciento del resultado neto así obtenido, será el importe máximo de la cuota a abonar por la empleada o el empleado mediante el descuento en su recibo de haberes.
Después de señalar la existencia de necesidades habitacionales que “agobian a buena parte de nuestra sociedad, en especial a los sectores de más bajos recursos” y cuya solución depende de la implementación de una política integral de parte de Provincia o Nación, y de repasar el carácter pionero de Trenque Lauquen en materia de construcción de viviendas por sistema de Círculo Cerrado, al que se le agrega la reciente sanción de la Ordenanza “Tu Lote, Tu Casa” y otros proyectos tendientes a mejorar la calidad de vida de nuestros vecinos, el Departamento Ejecutivo fundamenta su nueva iniciativa apuntando a que aún quedan sectores de la población que, sin necesitar una vivienda por tener ya la propia, aspiran a mejorar las condiciones de la misma, a refaccionarla por deterioros propios de su uso, “o incluso siendo inquilinos procuran tener un hábitat acorde a las necesidades del grupo familiar”.
Y tras advertir que “en muchas ocasiones el nivel salarial no les permite acceder a un crédito bancario en términos de razonabilidad financiera por las altas tasas imperantes en el mercado, o bien por cuanto las mencionadas tasas superan con holgura los aumentos salariales”, busca con esta herramienta que “los buenos empleados municipales tengan acceso rápido y eficaz a una solución habitacional que les permita mejorar la calidad de vida de su entorno familiar”.
El proyecto
Artículo 1: Créase el Programa de Mejora Habitacional para Empleados Municipales.
Artículo 2: Facúltase al Departamento Ejecutivo a disponer de una partida presupuestaria de $ 6.000.000,00 (pesos seis millones) para el presente ejercicio 2021, a partir del superávit obtenido en el ejercicio 2020, así como también a incorporar nuevas partidas en los presupuestos de próximos ejercicios, las que serán tratadas por el Honorable Concejo Deliberante en la oportunidad prevista por los artículos 31, 34, 35, cctes y subsigtes de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 3°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a otorgar créditos destinados a mejoras habitacionales de los empleados municipales que así lo soliciten, de acuerdo a los requisitos que se establecen en la presente norma.
Artículo 4: Podrán acceder al presente Programa únicamente aquellos empleado/as que integren la Planta Permanente del Municipio.
Artículo 5º: No podrán acceder al beneficio aquí dispuesto:
- a) Aquellos empleado/as que registren en su legajo sanciones disciplinarias con una antigüedad menor o igual a dos años anteriores a la solicitud del crédito.
- b) Quienes estén alcanzados por embargos judiciales u otras medidas cautelares originadas en la falta de pago de cuotas alimentarias.
- c) Los que resulten imputados en causas derivadas de violencia de género y/o acoso, en cualquiera de los tipos penales previstos por nuestra legislación.
Artículo 6º: Serán requisitos para resultar beneficiario del crédito:
- a) Presentar la solicitud ante la oficina Municipal que determine el Departamento Ejecutivo, acompañando un croquis de la mejora habitacional a la que pretende acceder y/o la refacción de la vivienda.
- b) Descripción del grupo familiar. Para el caso que el mismo esté integrado por menores en edad escolar, se deberá adjuntar constancia de alumno regular.
- c) Indicar monto del crédito solicitado, acompañando presupuesto detallado de materiales y mano de obra.
- d) Ofrecer fianza personal a satisfacción del Municipio.
Artículo 7º: La capacidad prestable para cada beneficiario se determinará a través de la sumatoria únicamente de sueldo básico y antigüedad, a la cual se le restará todo tipo de descuentos. El 20% (veinte por ciento) del resultado neto así obtenido, será el importe máximo de la cuota que deberá abonar el empleado mediante el correspondiente descuento en su recibo de haberes. Para ello, y previo a recibir el crédito, deberá manifestar su conformidad expresa para que el Municipio practique tal descuento de manera regular.
El monto de cada crédito no podrá superar el equivalente a 12 (doce) sueldos básicos de la Categoría 1 Régimen de 30 horas.
Artículo 8º: Plazo de devolución: No podrá exceder las 60 (cuotas) mensuales y consecutivas, así como tampoco podrá extenderse más allá de su edad jubilatoria.
Artículo 9º: Importe de la cuota a reintegrar: El préstamo no devengará interés alguno. El valor de la cuota se ajustará periódicamente de acuerdo a la variación del sueldo del empleado municipal. El monto de la cuota inicial quedará determinado por el porcentaje que elija el empleado/a, con las limitaciones indicadas en el artículo 7º.
Artículo 10º: Causales de extinción de la obligación: Las mismas serán:
- a) Por cancelación de lo adeudado.
- b) Por fallecimiento del titular del crédito o por incapacidad grave que obligue al mismo a recurrir a una jubilación anticipada.
Artículo 11º: Para cubrir las eventualidades consideradas en al artículo anterior en su inciso b), se formará un Fondo de Recupero, el que será financiado mediante el cobro de una comisión del 2% (dos por ciento), por única vez, a los tomadores del crédito al momento de su otorgamiento.
El Departamento Ejecutivo queda facultado para invertir dichos fondos a plazo fijo en bancos oficiales, creándose para ello una cuenta especial donde registrar dicha inversión, con el objeto de preservar el valor adquisitivo del fondo en cuestión.
Artículo 12º: Si del análisis del presupuesto que arrime el interesado, y a posteriori tomador del crédito, surgen materiales que el Municipio posea en stock; el empleado/a podrá optar por adquirir los mismos directamente a la Municipalidad, en cuyo caso el precio será el último pagado por el Departamento Ejecutivo en su gestión ordinaria.
Artículo 13º: El orden de otorgamiento de los créditos será por sistema calendario, esto es, se analizará cada petición de acuerdo a la fecha en que cada una es ingresada por el interesado. Si se hubiere agotado la partida presupuestaria para el ejercicio en curso, aquellas solicitudes cuyo tratamiento quedare pendiente tendrán prioridad para su análisis y eventual aprobación, al inicio del año calendario posterior
Del mismo modo se procederá si fuera posible aumentar la partida presupuestaria del año en curso, basado en superávits de libre disponibilidad del ejercicio anterior.
Articulo 14º: Cuando se comprobare que el tomador del crédito ha dado al dinero recibido en préstamo un destino diferente al manifestado al solicitarlo, el Departamento Ejecutivo queda facultado a dar por vencida la obligación y exigir su cancelación inmediata, tanto al titular del crédito como a su fiador, de manera indistinta y solidaria.
Artículo 15º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza y, en particular, fijar la fecha hasta la cual se recibirán las solicitudes.
Artículo 16°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.