En consonancia con las medidas adoptadas por los Gobiernos nacional y provincial hasta el viernes 30 de abril próximo para los distritos situados en Fase 3, en la que permanece Trenque Lauquen según fue confirmado ayer por Boletín Oficial, el Departamento Ejecutivo municipal extendió hoy hasta fin del corriente mes los alcances del artículo 3º del Decreto 790/2021 sancionado el viernes de la semana pasada.
En el Decreto 790/2021 el Municipio había unificado en un mismo cuerpo normativo la totalidad de las medidas vigentes ante la situación epidemiológica que se estaba atravesando por la pandemia de Covid-19, signada por un significativo aumento de casos confirmados del virus en sus distintas cepas que, con ligeras variaciones, a la fecha aún se mantiene.
Si bien esa herramienta no implicó cambios respecto de las medidas que ya se venían cumpliendo en nuestro distrito, tanto en lo que hace a la circulación como a las actividades y horarios -incluso Provincia mantuvo la presencialidad en las escuelas-, permitió ordenarlas y subsanar eventuales inconsistencias que pudieran haber surgido de la aplicación de las distintas normas.
La prórroga del artículo 3º lo único que hace es ubicar en un mismo plano de temporalidad las disposiciones del Decreto n°750/2021 del 7/4/2021 de la municipalidad de Trenque Lauquen, del Decreto Nacional n°235/21 del 8/4/2021 y de la Resolución nº1050 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires del 9/4/2021.
Las medidas
Por lo tanto, sin ninguna nueva restricción, estas son las medidas nacionales, provinciales y municipales que siguen vigentes hasta el viernes 30 de abril:
– Actividades comerciales y en general que impliquen reunión de personas: Permitidas entre las seis (6) y las 20 horas.
– Actividades desarrolladas en comercios gastronómicos -restaurantes, bares, pubs, cafeterías, rotiserías, heladerías y afines-: Permitidas entre las seis (6) y las 23 horas.
– Circulación de personas: Permitida entre las seis (6) y las 24hs., con excepción de:
1) Las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales establecidos en el artículo 11 del Decreto Nacional N° 125/21 y su modificatorio, en las condiciones allí fijadas.
2) Las personas afectadas a las actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno, de conformidad con sus respectivos protocolos de funcionamiento.
3) Las personas que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo. Dicha circunstancia deberá ser debidamente acreditada.
Todas las personas exceptuadas deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” que las habilite a tal fin.
Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.
– Reuniones sociales -independientemente del número de asistentes y/o el lugar en donde se realicen-: No están permitidas.
– Actividades deportivas de competencia y aquellas que no hubieran sido previamente habilitadas bajo estricto protocolo: No están permitidas.
– Cualquier tipo de evento de carácter cultural, social, recreativo y/o religioso -quedan incorporados en este punto los cines, teatros, misas, festejos y cualquier tipo de actividad que implique convocatoria o reunión de personas–: No están permitidos.
– Todo tipo de Ferias de emprendedores, artesanos, etc.: No están permitidas.
– Reuniones de carácter familiar: Se recomienda evitarlas o acotarlas solo al grupo de convivientes.
– Delivery: Permitido de 6 a 24hs.
– Salones de fiesta: No está permitido.
– Gimnasios: Permitidos hasta las 20hs y hasta diez (10) personas. Si el desarrollo de la actividad fuera en el interior, deberá serlo con amplia ventilación respetando un aforo máximo del 30 por ciento.
– Fútbol 5 / Básquet / Hándbol / Pádel / Similares o afines: Permitidos aquellos que hubieran sido previamente autorizados con Protocolo de estricto cumplimiento; hasta las 20hs y con aforo de hasta diez (10) personas.
– Piletas: Permitido hasta 20hs. con aforo de hasta diez (10) personas.
– Deportes en lugares cerrados: Permitidos para aquellos autorizados en su momento con Protocolo de estricto cumplimiento. Hasta 20 hs. y con aforo de hasta diez (10) personas.
– Deportes en lugares abiertos: Permitidos para aquellos autorizados en su momento con Protocolo de estricto cumplimiento. En el caso de tratarse de actividades grupales, el horario será hasta las 20hs. y con hasta diez (10) personas.
– Viajes grupales: No están permitidos.
– Bibliotecas: No están permitidas.
– Expendio de combustibles / Farmacias: Permitidos las 24hs. conforme el esquema de turnos propio de cada actividad.
– Talleres culturales: Hasta 20 hs. y hasta diez (10) personas. Aforo interior 30 por ciento
– Comercios, oficinas y actividades en general: Se sugiere adoptar las medidas de seguridad que a continuación se establecen, más allá de las recomendaciones generales:
- a) Atención por turnos (no atención espontánea)
- b) Conformación de grupos de trabajo
- c) Home office en aquellos casos en que sea posible.
Asimismo, se conserva como teléfono de atención para consultas en general y particulares el correspondiente a Centro de Atención Telefónica del Municipio: 147.