A través del Decreto 800 que lleva la firma del intendente municipal, Miguel Fernández, y del secretario de Administración y Gestión Tributaria, Alfredo Zambiasio, el Departamento Ejecutivo dispuso prorrogar por otros 30 días corridos el vencimiento de la tasa por inspección de Seguridad e Higiene, debido a los perjuicios que como consecuencia de la contingencia sanitaria por el Covid-19 están sufriendo los comercios e industrias locales, así como también determinadas prestaciones de servicios por la cuasi paralización de sus actividades económicas.

El plazo de suspensión comenzará a computarse a partir del próximo 15 de junio y comprende a los contribuyentes alcanzados por la cuota 6 de la tasa especial, venciendo en consecuencia dichas obligaciones el 15 de julio de este año.

La norma deja exceptuados de los beneficios otorgados a los contribuyentes comprendidos en la Ordenanza nº 4814/2018, Capítulo IV, Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Artículo 20º, Apartado 3) inciso c) (Bancos, Financieras y entidades similares), e inciso g) (Supermercados).

Es preciso aclarar que durante el período de gracia mencionado no se devengará interés de ningún tipo y que la suspensión podrá ser ampliada de acuerdo a cómo evolucione la situación económica a nivel nacional y conforme a las necesidades del Municipio para enfrentar la pandemia del Covid-19.

* DECRETO nº 0800/2020
En su parte resolutiva dice:
Por ello: el Intendente Municipal del partido de Trenque Lauquen, en uso de las facultades legales que le son propias:
Decreta

Artículo 1º: Prorrógase, por el término de 30 días corridos, el vencimiento de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene que establece la Ordenanza Nº 4814/2018, Capítulo IV, Artículo 20º, Apartado 3. El plazo de suspensión comenzará a computarse a partir del 15 de junio de 2020 y comprende a los contribuyentes alcanzados por la cuota 6 de la tasa especial, venciendo en consecuencia dichas obligaciones el día 15 de julio de 2020.

Articulo 2º: Durante el período de gracia arriba mencionado, no se devengará interés de ningún tipo.

Articulo 3º: La suspensión de términos aquí dispuesta podrá ser ampliada, de acuerdo a cómo evolucione la situación económica a nivel nacional y conforme las posibilidades y necesidades financieras del Municipio para enfrentar la pandemia del COVID-19.

Articulo 4º: Quedan expresamente exceptuados de los beneficios aquí otorgados, los contribuyentes comprendidos en la Ordenanza Nro 4814/2018, Capítulo IV, Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, artículo 20º, inciso c) (Bancos, Financieras y entidades similares), e inciso g) (Supermercados).

Articulo 5º: Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante, a la Cámara de Comercio e Industria de Trenque Lauquen, Cámara de Comercio de 30 de Agosto y dese amplia difusión a través de los medios locales de comunicación.

Articulo 6º: Publíquese, notifíquese, regístrese y cumplido archívese.