En el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio y la consecuente restricción de actividades decretada a nivel nacional por la pandemia de Coronavirus, el Concejo Deliberante sancionó el pasado viernes, durante el desarrollo de la 3ra. Sesión Ordinaria realizada a través de video conferencia, una serie de modificaciones al Decreto 1461/12 de Reglamento Interno del HCD, con el objetivo de incorporar a la normativa las nuevas tecnologías en comunicación como herramienta para dar continuidad a la actividad legislativa en tres aspectos centrales: la presentación de proyectos, las reuniones de trabajo en Comisión y las Sesiones Ordinarias.
De esta manera, con los cambios introducidos al Reglamento, el presidente del Cuerpo podrá disponer y convocar a Sesiones, reuniones de Comisión, y cualquier otra actividad propia de la función legislativa, mediante el uso de la plataforma audiovisual que se establezca a tal efecto con la modalidad de video conferencia, en tanto se presenten casos de fuerza mayor como pandemia, inundación u otro evento excepcional.
Además, en el artículo 31 del Decreto reglamentario, se incorporó la posibilidad de que los concejales puedan remitir los proyectos a la Secretaría Administrativa por vía electrónica o digital, fax, correo electrónico o toda otra forma que se realice a la direcciones de correo electrónico oficial o teléfonos oficiales del HCD, con el requisito indispensable que quede constancia o grabación de la presentación de dicho proyecto.
Otra actualización introducida al Reglamento, puntualmente en el artículo 38, posibilitará al presidente de cada Comisión convocar a sus miembros a las reuniones de trabajo por medio de comunicación audiovisual o videoconferencia.
En el artículo siguiente, que alude a las Sesiones Ordinarias, fue actualizada la fecha de inicio del período legislativo, adelantándose el mismo en un mes: del 1 de abril al 1 de marzo de cada año, culminando dicho período el 30 de noviembre con la posibilidad de prorrogar las Sesiones por un término de 30 días.
En el mismo articulado, se introdujo el siguiente párrafo: “El Cuerpo podrá realizar Sesiones por medio de videoconferencias u otro método audiovisual, que garantice la expresión de cada uno de los concejales y participantes de la misma, a la que no sea posible concurrir por motivos de fuerza mayor”.
El párrafo siguiente añade: “El presidente del Concejo admitirá como válida la presencia de cada concejal y asegurará el quórum y las votaciones de cada tema por medio de las grabaciones de las sesiones realizadas por videoconferencia”.
Los concejales también actualizaron el artículo 43 del Reglamento, especificando que el Concejo sesionará en la ciudad cabecera del Partido, aunque la Presidencia, cuando los temas incluidos en el Orden del Día lo ameriten, podrá disponer que el Cuerpo sesione en las demás localidades del distrito, en sus locales municipales o en otro suficientemente adecuado.