El municipio de Trenque Lauquen, a través de un decreto del poder ejecutivo, limitó los horarios para que las actividades, exceptuadas en el DNU que marca a la cuarentena obligatoria, puedan desarrollarse.

De acuerdo a la actividad desarrollada en cada caso en particular, el horario de atención difiere. El detalle, y con el texto completo, del decreto municipal.

DECRETO Nº 541/2020

VISTO:

El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, emitido por el Presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de Ministros; y el Decreto 540/20 de la Municipalidad de Trenque Lauquen,

CONSIDERANDO:

Que como resulta de público y notorio conocimiento, el Coronavirus (COVID-19) viene propagándose rápidamente de persona a persona

Que su rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio;

Que el mencionado Decreto Presidencial establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el territorio nacional;

Que normativas vigentes en Nación, Provincia y Municipal al día de hoy establecen distintas prohibiciones, suspensiones de actividades y controles que el Estado efectúa para contener la Pandemia de Coronavirus;

Que resulta necesario a nivel local ampliar las medidas hasta aquí adoptadas, en consonancia con la Decisión Administrativa 429/2020 del Jefe de Gabinete de Ministros, y a fin de lograr un mejor control de cumplimiento del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia y Decreto 540/20 de la Municipalidad de Trenque Lauquen;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN,

D   E   C   R   E   T   A:

ARTICULO 1°: El Personal Municipal afectado a Servicios Esenciales transitará por espacios públicos y/o vías de tránsito identificado con su correspondiente credencial emitida por la Municipalidad de Trenque Lauquen.

La Municipalidad de Trenque Lauquen, no emitirá permiso alguno de circulación en favor de ningún privado, debiendo el mismo, en caso de encontrarse alcanzado por alguna de las excepciones previstas en el Decreto Presidencial, acreditarlo ante la autoridad de control pertinente (por ej. mediante la exhibición del pertinente permiso otorgado por el empleador).-

Los permisos de tránsito o credenciales sólo eximirán a su poseedor de las responsabilidades pertinentes cuando la circulación se limiteestrictamente al cumplimiento de las actividades y servicios en virtud de los cuales hubieran sido extendidos.

ARTICULO 2°: COMERCIOS: Sólo podrán permanecer abiertos los Comercios y Servicios especificados en el Artículo 6° del DNU 297/2020, de Presidencia de la Nación, los que sólo podrán desarrollar sus actividades entre las 8 horas y las 17 horas, en las franjas horarias que más abajo se especifican.

En base a las disposiciones de la Decisión Administrativa 429/2020 del Jefe de Gabinete de Ministros, quedan también exceptuados de la obligación de aislamiento y por lo tanto podrán proceder a su apertura, los restaurantes, locales de comida preparada y locales de comidas rápidas, los que no obstante sólo podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por las autoridades sanitarias.

En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal, esto significa, únicamente se encontrará permitida la modalidad de DELIVERY, pudiendo desarrollarse sólo en el horario restringido de 11 a 14 horas y de 19 a 22.30 horas.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales.

ARTICULO 3°: NO podrán abrir sus puertas los Comercios y Servicios que no figuran en el DNU de Presidencia de la Nación como bares, discotecas, salones de eventos, casa de venta de electrodomésticos y/o muebles, librerías, jugueterías, locales de Quiniela, venta de indumentaria y/o calzados, peluquerías, barberías, centros de estéticas, o cualquier otro que no esté contemplado expresamente en el mencionado DNU.-

ARTICULO 4°: Los comercios expresamente exceptuados por el DNU, que no venden alimentos o medicamentos, como por ejemplo ferreterías, venta de garrafas, productos de higiene y limpieza, etc; sólo podrán abrir sus puertas y/o prestar sus servicios de 10 a 12 horas y de 15 a 17 horas.

Los SUPERMERCADOS, ALMACENES, DESPENSAS, VENTA DE ALIMENTOS sólo podrán abrir sus puertas entre las 8 y las 17 horas.

Las ESTACIONES DE SERVICIO Y FARMACIAS estarán habilitados las 24 horas del día.

ARTICULO 5°: Se permitirá la circulación de los ministros de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual, de acuerdo al Artículo2° de la Decisión Administrativa 429/2020 del Jefe de Gabinete de Ministros.-

ARTÍCULO 5°: Instrúyase a la Dirección de Contralor Municipal para que con el apoyo de personal voluntario de Defensa Civil y Policía proceda a intensificar los controles de accesos de la ciudad, así como para llevar a cabo el control domiciliario de las personas que, de acuerdo al informe diario emitido por la Subsecretaría de Salud, deban permanecer en cuarentena.

ARTÍCULO 6°: Instrúyase a la Dirección de Contralor Municipal para que con la colaboración de Bomberos Voluntarios y Policía local proceda a poner en circulación diferentes vehículos con altavoz concientizando a la población de la necesidad de dar cumplimiento con las disposiciones del DNU Presidencial.

ARTÍCULO 7°: En base a lo expuesto en el presente, luego de las 17 hs., solo podrán circular en la vía pública las personas que se encuentren alcanzadas por alguna de las excepciones previstas en la normativa vigente, correspondiendo en caso contrario la intervención de Policía y radicación de la pertinente denuncia ante el Juzgado Federal interviniente.-

ARTICULO 8°: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y oportunamente Archívese.-