Por resolución del Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires, desde el día 13 de mayo de 2022 y hasta el día 31 de julio inclusive del mismo año, se halla habilitada la caza deportiva menor en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, con excepción a los sectores fijados como zona de veda.

Dicha resolución autoriza un máximo de 10 piezas por día y por cazador de liebre europea, seis piezas por día y por cazador de perdiz chica común y hasta 10 ejemplares por día y por cazador de paloma torcaza.

La actividad habilitada mediante dicha resolución, podrá realizarse utilizando exclusivamente armas de fuego cuya tenencia, transporte y portación fueran debidamente autorizadas por autoridad competente de conformidad con lo establecido en la Ley de Armas y Explosivos de la Nación 20.429 y los Decretos Reglamentarios que se dictaron en consecuencia.

Los requisitos que exigirá la policía rural para la práctica de caza menor deportiva son:

  1. Licencia de Caza Deportiva Menor, documento que es personal e intransferible.
  2. Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.
  3. Autorización por parte de la autoridad competente para la tenencia y portación del arma que se utilice para la caza según el artículo 285 de la Ley 10.081 y el artículo 6 del Decreto 7970/86.
  4. Permiso escrito del/la propietario/a, ocupante o tenedor/a legítimo/a del campo en el que se practicará la caza, sus encargado/as o responsables.

Asimismo se recuerda que según lo dictado en el artículo 237 de la Ley 10.081 (Código Rural de la Provincia de Buenos Aires) se encuentra prohibida la caza deportiva menor mediante la utilización de luz artificial, en caminos públicos y en ejido urbano o a una distancia menor de 300 metros cuando se utilizare arma con perdigones y a una distancia menor a 1500 metros cuando se utilizare arma de fuego que dispare balas.