Desde hoy las excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio tiene nuevas actividades las cuales se podrán comenzar a realizar.

El listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria, a partir de la ampliación que dispone la Decisión Administrativa 450/20, es el siguiente:

– Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.

– Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.

– Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.

– Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.

– Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.

– Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.

– Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.

– Inscripción, identificación y documentación de personas.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales.

En todos estos casos, los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de los trabajadores. Las personas alcanzadas por esta Decisión Administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19.

Esta medida entró en vigencia a partir de hoy, viernes 3 de abril.

Para más información al respecto consultá la Decisión Administrativa 450/2020.

Accedé a la información sobre Permisos de circulación.