La subsecretaria de Desarrollo Económico y Productivo, Clarisa Fabris, mantuvo una reunión con el comisario Jefe de la Policía Distrital, Marco Arregui, con el fin de unificar los criterios que establece el Gobierno nacional en cuanto a las excepciones de permiso de circulación y la documentación que solicitarán los policías a las personas que transiten.

El tránsito de personas lo habilita el Decreto presidencial en su artículo 6, que detalla las actividades que quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Para poder ordenar este tránsito de personas las autoridades van a requerir distinto tipo de documentación que certifique que efectivamente se está cumpliendo la norma. Todas las certificaciones realizadas revestirán el carácter de DDJJ.

Tránsito ciudadano (formato físico o digital)

Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia: a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes. Deberán transitar con la Declaración Jurada que se completa en la página: www.mseg.gba.gov.ar. Tiene una validez de 24 horas y es intransferible.

Personas que deban realizar actividades de necesidad de abastecimiento y/o salud también deberán obtener el permiso en: www.mseg.gba.gov.ar y también tiene una validez de 24 horas y es intransferible

Empleados directos de industrias y comercios en zona urbana que desarrollen actividades alcanzadas por el artículo 6

Cada empleador debe emitir una nota en formato de DDJJ que indique: CUIT, domicilio y actividad y del empleador: DNI, domicilio y horarios de trabajo.

Profesionales y prestadores de servicios al transporte y/o al agro

Personas que deban trasladarse a la zona rural para prestar sus servicios. Deberán presentar, física o digitalmente, comprobante de AFIP que certifique actividad.

Pescadores comerciales habilitados

Deberán presentar carnet de pesca 2020.

Empleados rurales

Personas que realizan sus actividades en tambos o campos del Distrito. Cada empleador debe emitir una nota en formato de DDJJ que indique: CUIT, domicilio y actividad. Del empleado deberá incluirse: DNI, domicilio y horario de trabajo.

Transporte

Para el ingreso y tránsito deberán acreditar el contenido de la carga y respetar horarios y vías de circulación.

Fabris explicó que “pueden circular los trabajadores de las actividades que están exceptuadas del aislamiento social en el artículo 6 del DNU presidencial. Esa es la norma madre. Aparecen distintas cuestiones: tránsito de personas que tienen que cuidar un adulto mayor, enfermos o persona con discapacidad. También buscar a los niños que tienen tenencia compartida; como así las personas que viven en zona rural y vienen a abastecerse de alimentos”.

Para las personas que deben asistir a otras, deberán completa la declaración jurada de la página: https://permisostransito.mseg.gba.gov.ar/ y no es necesario imprimirla, la pueden mostrar desde el celular.

El resto de las actividades y los profesionales exceptuados por el DNU presidencial deberán acreditar la actividad a la que se dedican.

“Los empleados que trabajan en agro, industria o comercio deberán llevar una una nota donde el empleador con todos sus datos, autoriza al empleado a transitar desde su domicilio al trabajo especificando el horario. Luego, el resto, independientes u otros, podrán circular con la constancia de la AFIP que demuestre que realicen esa actividad”.

Ante cualquier duda, podrán comunicarse a los teléfonos 2392 -503426 / 549920.