Tal como lo indica el artículo 64 del Código Electoral Nacional, desde este miércoles 19 de julio y hasta que concluyan las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), ningún gobierno, ya sea nacional, provincial o municipal, puede realizar actos o anuncios públicos de gestión.

De esta manera, la Ley 19.945 busca equiparar a todos los precandidatos de las distintas líneas, para que compitan de manera equitativa de cara a las PASO sin anuncios públicos de gestión que puedan promover la captación del sufragio que los electores emitirán el próximo 13 de agosto.

Cabe mencionar que, el artículo 64 del Código Electoral Nacional establece que la prohibición “durante los 25 días previos a la fecha fijada para la celebración de las PASO y las generales” de la realización de actos inaugurales de obras públicas, lanzamientos o promoción de plantes, proyectos y/o programas de alcance colectivo.

Es por eso que, desde este miércoles, y hasta que las PASO concluyan, ninguna gestión nacional, provincial o municipal podrá organizar eventos masivos que puedan promover la captación del voto del electorado en favor de algún candidato a cargo público.

En este sentido, para cumplir esta regla del Código Electoral Nacional de cara a las elecciones generales que se celebrarán el próximo domingo 22 de octubre, los actos de gobierno nacional, provincial y municipal quedarán prohibidos desde el miércoles 27 de septiembre.

En este contexto, los candidatos que ya ocupen cargos públicos de las distintas fuerzas políticas que competirán en las elecciones 2023, podrán realizar actos de gobierno nuevamente a partir del lunes 14 de agosto, cuando las PASO hayan terminado, hasta el martes 26 de septiembre de este año.

Es preciso destacar que, la Constitución Nacional determina que tanto en las PASO como en las elecciones el voto es obligatorio para todas las personas que tengan entre 18 y 70 años, mientras que los electores de 16 y 17 años y los mayores de 70 lo podrán hacer de forma optativa.

No obstante, hay razones validadas por la Justicia Electoral para no ir a votar, como la lejanía en el día de celebrarse los comicios, es decir, si la persona se encuentra a 500 kilómetros o más del lugar donde ejercería su derecho al sufragio, se contemplaría la excepción y no se daría lugar a la multa, que varía entre $50 y $500.