La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer hoy la resolución general 4477 que les permite a los contribuyentes sumarse desde el 15 de este mes al nuevo régimen de facilidades de pago para deudas impositivas y de la Seguridad Social vencidas al 31 de enero de 2019.

El nuevo plan otorga la posibilidad de regularizar periodos impagos vinculados a obligaciones impositivas y previsionales e incluye retenciones y percepciones impositivas.

Las pymes, los monotributistas y los autónomos accederán a una tasa máxima del 2,5% mensual -inferior a la inflación prevista- y deberán realizar un pago a cuenta del 1% de la deuda.

La tasa máxima del 2,5% mensual también rige para el resto de los contribuyentes, pero deberán realizar un pago inicial a cuenta del 20% de su deuda. Las empresas medianas y grandes que hagan un pago a cuenta del 5 o del 10% no gozarán de este beneficio, informó la AFIP.

La primera cuota del plan de facilidades vencerá el próximo 16 de septiembre de 2019, cualquiera sea la fecha de ingreso al plan.

El nuevo plan tendrá una cantidad máxima de 60 cuotas, mientras que el monto mínimo del pago a cuenta y de la cuota mensual será de $1000.

Esta cantidad de cuotas regirá tanto para las pymes como para el resto de los contribuyentes que realicen el pago a cuenta del 20%. Quienes realicen un pago a cuenta inferior deberán saldar la deuda en menos cuotas. Los que depositen el 5%, tendrán hasta 36 cuotas. Los que salden el 10%, hasta 48 cuotas.

Quienes no accedan a la tasa del 2,5%, deberán abonar un interés que surgirá de la tasa TM20, que es un promedio del interés que pagan los bancos por los depósitos a plazo fijo superiores a los $20 millones y que hoy ronda el 4,5 por ciento mensual.

El cálculo de la tasa se determinará cada tres meses, en base a su valor vigente el día 20 del mes anterior a cada trimestre. Como ejemplo, la tasa del trimestre octubre-diciembre de este año se fijará con el valor del 20 de septiembre.

Los contribuyentes podrán ingresar al plan entre el 15 de este mes y el 31 de agosto de este año, excepto aquellos que opten por el pago a cuenta del 20%. En este caso, el plan solo estará disponible hasta el 25 de junio próximo.

El régimen permite regularizar el siguiente tipo de deudas:

-Impositivas y previsionales -incluidas retenciones y percepciones impositivas- correspondientes a contribuyentes que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMEs” del Ministerio de Producción y Trabajo. También, para estas deudas de aquellos contribuyentes que no registren la condición de MiPyMEs.

-Obligaciones correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y/o al Régimen de Trabajadores Autónomos.

La cancelación mediante los planes de facilidades de este régimen no implica reducción alguna de los intereses, así como tampoco la liberación de las sanciones pertinentes.

Este régimen admitirá también, a partir del 1 de junio, la refinanciación de las deudas incluidas del plan Puente II, vencido el 31 de enero último, con un pago inicial a cuenta y considerando el saldo adeudado.