En la última sesión del HCD aprobamos nuestro Proyecto Integral de Viviendas y soluciones habitacionales con la generación de una nueva Ordenanza creando el programa integral de viviendas para el distrito de Trenque Lauquen y la modificación de las Ordenanzas de Círculo Cerrado y Fondo Municipal de Tierras, explicaron los ediles Monica Estévez y Pablo Larrosa.

Generamos las herramientas para consolidar como una política pública municipal la construcción de hogares y las mejoras habitacionales.

Programa Integral de Viviendas para el distrito

Crea el sistema único de inscripción informatizado para todos los programas  habitacionales, para lo cual se constituirá una Base de Datos electrónica que incluirá  postulantes inscriptos, familias beneficiarias,  miembros del grupo familiar declarado, como también las desadjudicaciones y readjudicaciones.

La inscripción en el sistema será de carácter permanente y cada núcleo familiar deberá actualizar sus datos si alguna de las condiciones se hubiere modificado.

Logramos una única inscripción para todos los programas que también nos permitirá saber las necesidades reales de soluciones habitacionales, funcionando como un censo permanente.

Esta ordenanza crea, además, tres programas específicos: construcción de viviendas por ayuda mutua y esfuerzo propio, mi trabajo mi casa, y plan de mejoramiento habitacional.

El programa de construcción de viviendas por ayuda mutua y esfuerzo propio es destinado a grupos familiares que aporten la mano de obra al sistema de construcción de su vivienda única, familiar y de ocupación permanente.

Está previsto para aquellas familias que pueden aportar por su conocimiento y experiencia la mano de obra a la construcción de su vivienda economizando el costo final y el tiempo de construcción.

El municipio tiene a su cargo la realización de la documentación técnica provisión de los materiales para la construcción la administración de las obras y el control y fiscalización.

También financiará el valor del terreno y los materiales en un plazo de hasta 120 meses, según la capacidad contributiva del grupo familiar. La actualización de las cuotas será establecida de acuerdo a la variación del Coeficiente de Variación Salarial publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). El valor de la cuota no podrá exceder el 30% de la totalidad de los ingresos del grupo familiar.

El programa mi trabajo mi casa autoriza al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios en articulación y/o cogestión con entidades gremiales, profesionales o entidades sin fines de lucro, para la construcción de viviendas para sus asociados o afiliados mediante la modalidad de círculo cerrado.

El convenio que suscriba el Municipio con las entidades deberá contemplar la utilización de un código de descuento de haberes para el cobro de cuotas de amortización de viviendas.

El plan de mejoramiento habitacional prevé dos líneas una con devolución de los aportes y otra sin devolución, ambos destinados a mejoramientos habitacionales para familias de escasos recursos, en situación de emergencia habitacional y/o alta vulnerabilidad social.

Consiste en la entrega de materiales de construcción y/o provisión de servicios y/o artefactos y/o la contratación de mano de obra por parte de la Municipalidad, los que necesariamente deberán ser utilizados para los fines para los cuales se solicitó. En ninguno de los casos previstos, el Municipio hará entrega de sumas de dinero.

El recupero será en hasta 48 cuotas o realizando tareas que disponga la administración municipal para reintegrar el costo del beneficio.

Modificaciones a la Ordenanza de  Circulo Cerrado

Se modifican dos aspectos importantes, el plano original de la vivienda tendrá una composición mínima de cocina, comedor, un dormitorio, un baño y un pasillo y para cada grupo habitacional se determinara un prototipo que prevea futuras ampliaciones.

Esto facilitara las futuras ampliaciones y refacciones que quiera realizar el beneficiario.

Además, se podrán construir viviendas mediante la aplicación de distintos sistemas de construcción que se encuentren aprobadas por los organismos competentes. Se incorpora la posibilidad de la construcción en seco, reduciendo costos y tiempos de construcción.

Por ultimo crea un fondo compensador de construcción de viviendas destinado a facilitar el acceso a la vivienda para aquellas familias con ingresos inferiores a 2 SMVM.

Los grupos familiares que se inscriban en este programa, y cuyos ingresos superen los 5 SMVM abonarán dentro del monto de su cuota un aporte al Fondo que surge de aplicar al valor total de la vivienda y terreno el 0.25 % mensual. Los importes obtenidos pasarán a integrar los fondos del Fondo Municipal de Tierras y serán destinados a subsidiar la construcción de viviendas para familias con ingresos menores a los 2 SMVM

Modificaciones a la Ordenanza de Fondo Municipal de Tierras

Esta modificación amplia la capacidad de financiamiento del Fondo incorporando:

Lo recaudado en concepto de incumplimientos o excepciones al factor de ocupación total (F.O.T.) y al factor de ocupación del suelo (F.O.S.).

Lo recaudado por aplicación del incremento de tasas a contribuyentes multipropietarios.

Lo recaudado por el Fondo compensador de tierras y el Fondo compensador de construcción de viviendas.

Habilita al Municipio a gestionar préstamos al sistema financiero y organismos públicos o privados.

Lo obtenido de la vacancia y/o de aquellos bienes que carecen de dueño, en conformidad con el artículo 236° de la ley 26.994 (Código Civil y Comercial de la Nación) y el artículo 4° de la ley 9.533.

Herencias vacantes, en conformidad con lo dictado por la ley 7.322 y el decreto 92/05 de la provincia de Buenos Aires.

Condiciones generales a todos los programas

Los grupos familiares con hijas/os menores de edad o estén a cargo de niñas/os deberán acreditar certificación de regularidad escolar y calendario de vacunación obligatorio para acceder a cualquier programa.

Para los programas de construcción de viviendas, deberá priorizarse un cupo de hasta el 5%, destinada a personas discapacitadas o familias en las que al menos uno de los integrantes sea una persona con discapacidad.

Si se comprobara que existe exclusión del hogar de uno de los convivientes por violencia de género la administración verificara la legalidad de la misma y modificara el acta convenio adjudicándosela a la víctima y excluyendo al conviviente denunciado en forma provisoria hasta tanto exista condena firme.