El Departamento Ejecutivo dispuso hoy a través del decreto 599/20 que toda persona que circule por las calles del distrito o que se desempeñe en las actividades exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Gobierno nacional, deberá utilizar una Máscara Facial Comunitaria, mascarilla o cualquier otro protector casero que proteja su boca y nariz.

Esta disposición será controlada tanto por el personal municipal abocado a la tarea como por las fuerzas de seguridad y su desobediencia será considerada una falta contravencional y sancionada con las multas previstas, sin perjuicio de las acciones penales que correspondieren, con expreso aviso a las autoridades federales competentes.

También se dispusieron medidas de seguridad sanitaria tanto para el personal de salud como para quienes estén en contacto con personas de riesgo.

El texto completo del decreto es el siguiente:

DECRETO Nº 599/2020
VISTO
Los términos de los DNU de Presidencia de la Nación 297/20, 325/20 y 355/20; Decretos provinciales 132/20 y 180/20; Ordenanza 5020/2020 del HCD de Trenque Lauquen y Decretos Municipales 493/20, 525/20, 540/20, 541/20 587/20 y 592/20 con sus correspondientes modificaciones, y

CONSIDERANDO:
Que el 11 de marzo de 2020 el director general de la Organización Mundial de la Salud (O.M.S., en adelante) declaró el estado de pandemia debido a la propagación del virus COVID-19.

Que, la evidencia actual -conforme la O.M.S- sugiere que la propagación de persona a persona está ocurriendo, incluso entre los trabajadores de la salud que atienden a pacientes enfermos de COVID-19, lo que sería consistente con lo que se sabe sobre otros patógenos similares como el SARS y el coronavirus causante del MERS- CoV.

Que, la O.M.S, desde que se detectó el brote, emitió recomendaciones a la comunidad global, destacándose que se espera que una mayor exportación internacional de casos pueda aparecer en cualquier país.

Que por lo tanto, todos los países y comunidades deben estar preparados para la contención, incluida la vigilancia activa, la detección temprana, el aislamiento y el manejo de casos, el seguimiento de contactos y la prevención de la propagación de la infección por COVID-19, y compartir datos completos con la O.M.S.

Que, por su parte, el Ministerio de Salud de la Nación (ver https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/recomendaciones-uso-epp) elaboró precauciones estándares para todos los pacientes que sintetizan la mayoría de las características de las “Precauciones Universales” diseñadas para disminuir el riesgo de transmisión de patógenos provenientes de sangre y/o fluidos orgánicos y el “Aislamiento de Sustancias Corporales” destinadas a reducir el riesgo de transmisión de patógenos de las sustancias corporales húmedas.

Que las “Precauciones Estándares”, están diseñadas para reducir el riesgo de transmisión de microorganismos de fuentes de infecciones.

Que tales medidas comprenden: la higiene de manos, higiene respiratoria, uso de equipos de protección personal según evaluación de riesgo, descarte seguro de materiales corto punzantes, manejo adecuado del ambiente y de los residuos patológicos hospitalarios, esterilización y desinfección de dispositivos médicos y hospitalarios, limpieza del entorno hospitalario.

Que numerosas medidas se vienen adoptando en este sentido por los diferentes estamentos gubernamentales y entidades públicas y privadas, de hecho, el 10 de marzo del corriente año, previo a la Declaración de la Emergencia Sanitaria, el Ministro de Salud Provincial, estableció, por resolución 394/20, la recomendación de “utilización de barbijos: a. Para todas aquellas personas que presentan síntomas de infección respiratoria: fiebre junto a tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria y b. Para los trabajadores y trabajadoras de la salud que atienden a personas con síntomas respiratorios (Art. 1°, ap. 1° incs. a y b).

Que, en el marco de la emergencia declarada por el gobernador provincial mediante decreto 132/20, el Ministerio de Salud de la Provincia, mediante nueva resolución 474/20, dispuso una serie de recomendaciones para todas las instituciones públicas o privadas que desarrollen sus actividades en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de evitar la propagación del virus que causa el COVID – 19; entre ellas, el “Uso de barbijos” (art. 1°, penúltimo párrafo).

Que, así, actualmente, el Ministerio de Salud de la Nación, remitiéndose a las recomendaciones de la O.M.S., aconsejó el uso de “Barbijo común o quirúrgico” para determinadas situaciones;

Que, la posibilidad cierta de personas con coronavirus pero asintomáticas, refuerza la recomendación de todo tipo de implemento que cubra la boca para impedir eventuales contagios.

Que la implementación de una medida de alcance general que implique la exigencia de utilizar barbijos/ mascarillas para todas las personas que circulen por vía pública representa un beneficio para la comunidad en su conjunto al limitar la circulación del virus y así minimizar la posibilidad de contagio;

Que por tales razones, y en el entendimiento de que aquellas recomendaciones formuladas por el organismo internacional de la salud constituyen un piso mínimo al que ajustarse, es criterio de este Departamento Ejecutivo, en aras del bien común y la salud pública, adoptar dichas medidas, particularmente la utilización del barbijo, mascarilla, cubre boca o cualquier tipo de protector facial casero o industrial, disponiendo que su uso sea de acatamiento obligatorio para toda la población y personas que transiten o circulen por el territorio del partido y que ello no importa restringir cualquiera de los otros cuidados como el aseo permanente de manos o el aislamiento social.

Que en el orden local, el apoyo normativo a una medida que regule la circulación está dado por los arts. 5 y 123 de la Constitución Nacional, incisos 4 y 6 del art. 192 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, y por los actuales arts. 2, 7, 8, 11, 18 y 19 del DNU 260/2020 y arts. 3, 4, 5, 6, 10 y 11 del DNU 297/2020 al remitir a la autoridad provincial y local para garantizar el control de la pandemia.

Que el art. 10 del DNU 297/2020 es claro al expresar que: “Las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto, como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar tanto las provincias, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como los Municipios, en ejercicio de sus competencias propias.”

Que a la par el art. 8 del decreto provincial 132/2020 en igual sentido establece: “Invitar a los Poderes Legislativo y Judicial, y a los Municipios de la provincia de Buenos Aires, a adherir a los términos del presente decreto o adoptar, en forma urgente, medidas de idéntico tenor.”
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1°. – Dispónese, desde la sanción del presente y mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio instituido por el Poder Ejecutivo Nacional y sus prórrogas, el uso obligatorio de mascara comunitaria, mascarilla o cualquier otro protector facial casero que proteja boca y nariz a la población del Partido de Trenque Lauquen y a toda persona que circule o transite por su territorio, así como en el ámbito de su trabajo a todo aquel que se encuentre ejerciendo las actividades que hayan sido exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio, o las que en el futuro se vayan incorporando a dicha excepción por parte del Gobierno Nacional y, según los casos, por el Gobierno Provincial o Municipal.

ARTÍCULO 2°. – La obligación establecida en el artículo 1° del presente es un compromiso que debe llevarse a cabo, sin perjuicio de cumplir con todas las medidas de higiene y distanciamiento ya dispuestas por la normativa nacional, provincial y local con el fin de evitar y contener la propagación del virus COVID-19. La utilización obligatoria del barbijo, mascarilla, cubre boca o todo otro protector facial casero o industrial en modo alguno debe interpretarse como una conducta que excluya el cumplimiento de las otras medidas de prevención que se mantienen vigentes en todos su términos y alcances.

ARTÍCULO 3°. – El personal municipal abocado al control, con auxilio de las fuerzas de seguridad, en caso de ser necesario, estará facultado para controlar, inspeccionar y fiscalizar el cumplimiento de la presente medida en la vía pública y en establecimientos públicos y privados de la salud, bancos y comercios en funcionamiento. El incumplimiento o desobediencia a lo establecido será considerado una falta contravencional y sancionado mediante la aplicación de multa de cincuenta (50) a doscientos (200) módulos previstos en el Código Contravencional del Partido de Trenque Lauquen (Art. 21. Ordenanza 4104/13), sin perjuicio de las acciones penales que correspondieren, con expreso aviso a las autoridades federales competentes.
Instrúyase al personal municipal de inspección que, en caso de verificar algún incumplimiento a la presente medida, deberá, en primer término, registrar los datos del infractor, poniéndolo sobre aviso respecto de la falta que está cometiendo y sus consecuencias, tanto administrativas como penales, para que lo reconsidere; luego de dos apercibimientos y de continuar la postura reticente del infractor, deberá labrar acta con la presencia de un testigo dándole inmediata comunicación al Juzgado de Faltas y a la Policía a sus efectos.

ARTÍCULO 4°. – DISPONER el uso obligatorio de barbijo médico o quirúrgico, para todo el personal médico, auxiliares, personal de enfermería y encargados que deban asistir a las personas que se encuentren dentro de grupos de riesgo, como así también a toda persona que por cualquier motivo deba concurrir y mantenga contacto con las mismas; particularmente, en los casos que la asistencia deba prestarse en los establecimientos geriátricos.
Dicha obligación será extensiva a los familiares del encargado del establecimiento que convivan en el lugar, en los supuestos de Hogares de Día y Hogares Sustitutos.
El incumplimiento o desobediencia a lo establecido será considerado una falta contravencional y sancionada con las multas previstas, sin perjuicio de las acciones penales que correspondieren, con expreso aviso a las autoridades federales competentes. Y en caso que la desobediencia proviniera de algún agente que integre la planta de personal municipal, se labrará el procedimiento disciplinario correspondiente, considerándose este supuesto como falta grave.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a la Subsecretaría de Salud para que, en conjunto con la Dirección de Prensa, elabore y dé a conocer en todos los medios de comunicación a su disposición, instructivos para la confección de mascarillas de tela y el correcto uso de barbijos no quirúrgicos.-

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente, archívese.