Desde la oficina municipal para Personas con Discapacidad, a cargo de Adriana Arias, informan que la dirección de la Agencia Nacional de Discapacidad resolvió en forma provisoria y debido a la pandemia de Covid-19 dejar sin efecto la Resolución N° 155/2020 que establecía que a partir del 24 de mayo de 2021, sería válido solamente el Certificado Único de Discapacidad (CUD) debidamente inscripto en el Registro Único de Personas con Discapacidad de la Agencia Nacional de Discapacidad, de conformidad con la Resolución N° 675/2009 del Ministerio de Salud de la Nación y sus modificatorias.

Por lo tanto seguirán teniendo vigencia hasta mayo de 2021 los certificados de discapacidad emitidos por el profesional competente antes de la existencia de CUD que, desde su implementación, es emitido por un equipo interdisciplinario.

No obstante aquellas personas que quieran renovar su certificado pueden hacerlo comunicándose a la oficina Municipal para Personas con Discapacidad (Colón 125).

La Resolución 886/2020 –que deja sin efecto la nº 155/2020- lleva la firma del subdirector ejecutivo a cargo de la firma del despacho de la dirección Ejecutiva de la Agencia Nacional de Discapacidad, Fernando Gastón Galarraga y fue publicada en el Boletín Oficial.

RESOLUCIÓN 886/2020

En considerandos de la Resolución se pone de manifiesto que: “que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 155/2020 de esta Agencia se dispuso (…) a partir del 24 de mayo de 2021, a los efectos de acreditar la discapacidad en el orden nacional y, a los fines de acceder a derechos y prestaciones que brinde el Estado Nacional en materia de salud, transporte de larga distancia, asignaciones familiares, pensiones no contributivas, exención de tributos, entre otros, sólo será válido el Certificado Único de Discapacidad (CUD) debidamente inscripto en el Registro Único de Personas con Discapacidad de la Agencia Nacional de Discapacidad, de conformidad con la Resolución N° 675/2009 del ministerio de Salud de la Nación y sus modificatorias- (…)”.

. Que, ahora bien, en el marco del actual escenario de emergencia sanitaria a causa de la pandemia COVID-19, desde la fecha de suscripción del acto administrativo aquí analizado han recaído sucesivas prórrogas a la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio a través de los Decretos N° 493/2020, N° 520/2020, N° 576/2020, N° 605/2020, N° 641/2020, N° 677/2020, N° 714/2020, N° 754/2020, N° 792/2020, encontrándose vigente el Decreto N° 814/2020.

. Que, de acuerdo con la necesidad de adoptar medidas consecuentes con el esfuerzo de prevención y de protección que se viene realizando, corresponde dejar sin efecto la decisión adoptada por la Resolución aquí revisada.

. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.431, los Decretos N° 698/2017 y modificatorios, N° 868/2017 y modificatorios, N° 160/2018, N° 249/2020 y N° 733/2020.
Por ello, el subdirector ejecutivo a cargo de la firma del despacho de la dirección Ejecutiva de la Agencia Nacional de Discapacidad resuelve:

. ARTICULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 155 de fecha 21 de mayo de 2020 de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, de acuerdo a lo expresado en los Considerandos de la presente.

. ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios a dar amplia difusión de la presente a las jurisdicciones provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de sus incumbencias.

. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial; y oportunamente archívese.