Es la iniciativa de la Comisión de reforma del Código Penal. Prevé pena de uno a tres años de prisión pero con la posibilidad de que no sea efectiva o que el juez decida no aplicarla.

Si la Cámara de Diputados rechaza el proyecto para despenalizar el aborto, el gobierno nacional de Mauricio Macri tendrá la posibilidad de impulsar nuevamente el debate. A fin de mes, el Poder Ejecutivo enviará al Congreso Nacional el proyecto para reformar el Código Penal de la Nación. La iniciativa contempla, entre otros cambios, una reforma sobre el aborto.

Allí se propone la despenalización del aborto para dos casos: cuando el embarazo haya sido producto de un abuso sexual o cuando esté en riesgo la salud física o mental de la mujer. Pero mantiene la pena de prisión -de uno a tres años- para la mujer que aborte fuera de esos supuestos. Sin embargo, le da al juez penal la posibilidad de no aplicar la pena o dejarla en suspenso, es decir sin cumplimento en una cárcel.

La propuesta no preveé la decisión libre de la mujer de interrumpir su embarazo -lo que se discutirá hoy en Diputados- pero sería una instancia superadora del actual Código Penal en caso de que el proyecto sea rechazado por el Congreso.

El próximo 21 de junio Macri, el ministro de Justicia, Germán Garavano, y los integrantes de la Comisión de Reforma del Código Penal -presidida por el juez de la Cámara Federal de Casación Penal Mariano Borinsky e integrada por jueces, fiscales y funcionarios del gobierno- harán el anuncio oficial del proyecto de reforma y el envío al Congreso del texto.

Para todos los demás casos de aborto, la iniciativa fija una pena de uno a tres años de prisión para la mujer. Pero deja a decisión del juez que esa pena sea en suspenso -es decir que no se cumpla en una cárcel- o que la mujer sea eximida de la condena teniendo en cuenta los motivos de por qué se hizo el aborto y las circunstancias que lo rodearon.

“Se impondrá prisión de UNO (1) a TRES (3) años, a la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la mujer embarazada de causar su propio aborto no es punible. El juez podrá disponer que la pena se deje en suspenso o eximirla de ella, teniendo en cuenta los motivos que impulsaron a la mujer a cometer el hecho, su actitud posterior, la naturaleza del hecho y las demás circunstancias que demuestren la inconveniencia de aplicar pena privativa de la libertad”, dice la redacción del artículo que analiza la Comisión.

En todos los casos, el aborto tiene que tener el consentimiento de la mujer y ser realizado por un médico diplomado. Y el proyecto crea la figura del aborto imprudente que no está penalizado.

El máximo tribunal también señaló que para practicar el aborto alcanza con la declaración de la mujer de que sufrió un ataque sexual, sin necesidad de autorización judicial.

Fuente: Infobae