El proyecto del diputado marplatense por Cambiemos, Guillermo Castello, prosperó tanto en la Camara de Diputados como en la Camara de Senadores y fue avalado por la Gobernadora Maria Eugenia Vidal; extendiendo desde las 21.00 a las 23.00 horas la autorización de venta de bebidas alcohólicas en los comercios durante el próximo verano.

Anteriormente la Ley 11.825 prohibía la “venta, expendio o suministro a cualquier título y la entrega a domicilio de bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del establecimiento donde se realice la venta a partir de las 21 y hasta las 10 del día siguiente”, pero gracias a la nueva reglamentación que se encontrará en vigencia según lo dicta el articulo 17 de la misma ley, el horario se extiende por dos horas más beneficiando a todos los comerciantes de la provincia incluyendo a la ciudad de 30 de Agosto.

En cuanto al articulo 17º el mismo versa: La presente Ley regirá a partir de los sesenta (60) días corridos siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial y deroga toda otra disposición que se le oponga. Cualquier conflicto normativo relativo a su aplicación, deberá resolverse en beneficio de la presente Ley.

Por su parte el despacho de la cámara constituida en comisión correspondiente a los expedientes D-4622/18-19: modificando el artículo 1º de la Ley 11.825, estableciendo nuevo horario de prohibición en la comercialización de bebidas alcohólicas de la diputada Martínez Alejandra y D-4509/18-19: modificación el artículo 1º de la Ley 11.825 sobre venta de bebidas alcohólicas del diputado Castello Guillermo quedó redactado y dispuso lo siguiente:

Proyecto de ley.

El Senado y la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley

ARTÍCULO 1º: Modifícase el artículo 1º de la Ley 11.825, que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 1º: Dispónese en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires la prohibición de venta, expendio o suministro minorista a cualquier título, y la entrega a domicilio de bebidas alcohólicas, para ser consumidas fuera del establecimiento donde se realice la venta, expendio o suministro a cualquier título a partir de las veintiuna (21.00) horas y hasta las diez (10.00) horas. La prohibición regirá desde las veintitrés (23.00) horas y hasta las diez (10.00) horas entre el 1 de diciembre y el último día de Semana Santa”.

ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.