En un trámite express, el miércoles Diputados transformó en ley la reforma de Bienes Personales. En el Consenso Fiscal se propuso suspender el punto del acuerdo firmado el año pasado, en donde se asumía el compromiso de no crear nuevos impuestos nacionales sobre el patrimonio ni incrementar la alícuota del Impuesto sobre los Bienes Personales.

Pero ahora, dada la necesidad de aumentar la recaudación, se sancionó la nueva ley que propone modificar, en sentido contrario, al también conocido como “impuesto a la riqueza”.

Este año 2018, que se tendrá que pagar en el mes de junio del 2019, todavía regirá el texto actual, que dice que se abona en la medida que los bienes gravados superen la suma de $ 1.050.000, aplicando la alícuota del 0,25% sobre el importe excedente.

También para el cierre del 2018 regirá, por último año, el beneficio que tuvieron los contribuyentes que se presentaron como cumplidores en el último blanqueo, que quedaban eximidos de tener que pagar durante tres años.

Qué cambia desde 2019​

Ahora se duplicó el mínimo exento, pasándolo de $ 1.050.000 a $ 2.000.000, a partir del cual se obliga al pago del tributo.

Asimismo, se modificó la alícuota del impuesto dejando de ser para todos del 0,25%, cambiándola por escalones de tasas progresivas que se incrementan al aumentar el valor de los bienes gravados que una persona posee.

Los titulares de inmuebles rurales, después del reclamo, mantuvieron la exención en el tributo; o sea no pagarán por sus inmuebles independientemente de que se encuentren explotados o no.

Los cambios influyen de igual manera para todos los contribuyentes, hayan blanqueado bienes o no y para los que se anotaron como cumplidores.

Se paga, como hasta ahora, por todos los activos que se posen en el país más los que se encuentran en el exterior. No se proponen cambios para los titulares del exterior que poseen bienes que se encuentran en el país.

Cómo sería la liquidación

Para determinar el valor de los inmuebles, como siempre, se considera el mayor valor entre el de compra y el valor fiscal.

Los valores fiscales serán los vigentes al 31 de diciembre de 2017, los que se actualizarán teniendo en cuenta la variación de la inflación minorista (Índice de Precios al Consumidor nivel general, IPC), que suministre el INDEC, operada desde esa fecha hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal de que se trate.

Recientemente, a través de un decreto, el Poder Ejecutivo ordenó la creación de un organismo que pueda homogeneizar el valor de los inmuebles de todo el país, llevándolos a precios de mercado, lo queproducirá incrementos en los valores de los inmuebles para pagar el Impuesto Inmobiliario, que cobra cada jurisdicción, y en Bienes Personales.

Con esto la valuación fiscal de los inmuebles estará más cerca de la de mercado y por ende más gente será incluida en el impuesto. Para estos bienes, el Senado propuso eximir la casa habitación del contribuyente con un valor de hasta $ 18 millones (al valor del dólar actual serían US$ 465.000).

En este punto, es importante recordar que para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, después del dictamen 1/18 de la AFIP, queda en claro que la valuación fiscal homogénea que figura en la boleta del ABL no deberá multiplicarse por 4. Los inmuebles adquiridos con créditos hipotecarios podrán descontar el valor adeudado del capital al 31 de diciembre, para incluirlos en la liquidación impositiva.

También anteriormente se modificó la manera en que se debe declarar el valor de los automóviles, que pasará del valor de la tabla que publicaba la AFIP todos los años, a computar el importe que a cada unidad le otorga el registro de automotores.

El mismo dictamen de la AFIP (1/18) estableció que los autos deben declararse por cinco años, incluyéndose el año de alta y del de la última cuota de amortización.

Seguirían estando exentos los depósitos en caja de ahorro, los plazos fijos y las inversiones en títulos públicos.

Se mantienen gravados la tenencia de efectivo, cualquiera sea la moneda, incluso lo que se encuentra en cajas de seguridad. También están gravados los saldos de cuenta corriente y los fondos de inversión.

Se tributa por los bienes del país y los del exterior. Los contribuyentes de este impuesto podrán computar como pago a cuenta las sumas efectivamente pagadas en el exterior por gravámenes similares al presente que consideren como base imponible el patrimonio o los bienes en forma global. Este crédito sólo podrá computarse hasta el incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de los bienes situados con carácter permanente en el exterior.

Clarín