A través de la Resolución General 4557, la AFIP ha creado el nuevo plan de pagos que se había anunciado y que era muy esperado. El mismo busca dar oxígeno a los contribuyentes, especialmente a las MiPyMEs, para que puedan transitar este contexto económico turbulento.

Según sus considerandos, teniendo en cuenta la magnitud de los acontecimientos económico-financieros que afronta el país, la AFIP considera oportuno implementar nuevos planes de facilidades de pago que permitan regularizar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, vencidas hasta el día 15 de agosto de 2019, así como la posibilidad de refinanciar determinados planes vigentes del Título I de la Resolución General 4.477.

Los contribuyentes podrán adherirse al plan entre el 2 de septiembre y el 31 de octubre próximo y reformular los planes permitidos de la Resolución General 4477 entre el 17 de septiembre y el 31 de octubre próximo.

Además algunos aspectos positivos a tener en cuenta son:

  • Se permite incluir deudas vencidas al 15/08/2019. Es decir, deudas vencidas hace muy pocos días.
  • Se creó una nueva caracterización de contribuyentes: Los contribuyentes asimilables a aquellos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptos en el Registro de Empresas MiPyMEs.
  • Se otorga la posibilidad de regularizar la deuda en hasta 120 cuotas para las MiPyMEs y asimilables.
  • No se exige pago a cuenta para las MiPyMEs ni para los asimilables a las mismas.
  • La primer cuota vence el 16/12/2019.